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Esta sería la reglamentación del nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte

El Ministerio del Trabajo ha publicado un extenso proyecto de decreto que reglamenta de manera integral la Ley 2381 de 2024, la cual estableció el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Este decreto, compuesto por 99 artículos, desarrolla todos los aspectos operativos necesarios para poner en marcha este nuevo modelo a partir del 1 de julio de 2025.

El nuevo sistema está estructurado en cuatro pilares fundamentales:

  1. Pilar Solidario: Otorga una Renta Básica a los adultos mayores en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad. El decreto define en detalle este beneficio, que será administrado por el Departamento de Prosperidad Social. Establece los requisitos de acceso, como ser colombiano, tener 65 años hombre o 60 años mujer (o menos si hay invalidez del 50%), residir en Colombia, no recibir pensión y estar en condición de pobreza. También regula aspectos como el monto, que corresponderá mínimo a la línea de pobreza extrema incrementada anualmente con el IPC.
  2. Pilar Semicontributivo: Otorga una Renta Vitalicia a quienes hayan cotizado entre 300 y 1000 semanas. El decreto establece que este pilar será administrado por Colpensiones y define los grupos poblacionales beneficiarios, los requisitos (como edad de 65/60 años), y la forma de cálculo de la renta, que no podrá superar el 80% del salario mínimo. También señala que los recursos de BEPS podrán sumarse para mejorar esta renta.
  3. Pilar Contributivo: Está compuesto por dos partes. El Componente de Prima Media hasta 2.3 SMMLV será administrado por Colpensiones. El decreto regula en detalle aspectos como la cotización, los beneficios (pensión de vejez, invalidez, sobrevivencia, etc.), los requisitos, la forma de cálculo de mesadas, entre otros. El segundo componente es el de Ahorro Individual para ingresos superiores a 2.3 SMMLV, que será administrado por las nuevas entidades ACCAI. El decreto establece las reglas para la selección y cambio de ACCAI, el cobro de comisiones, la gestión de cuentas individuales, y demás aspectos operativos.
  1. Pilar de Ahorro Voluntario: Permite ahorros adicionales para mejorar la pensión. El decreto señala que estos ahorros podrán usarse en el mecanismo de equivalencias para completar semanas.

Otro punto clave que reglamenta este decreto es la creación del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo (FAPC), que será administrado por el Banco de la República. Este fondo recibirá recursos provenientes de aportes de Colpensiones y las ACCAI, así como del presupuesto nacional, y su objetivo será contribuir a la financiación de las obligaciones pensionales del nuevo sistema.

El decreto también desarrolla múltiples aspectos necesarios para la operación del sistema, entre ellos:

  • El cálculo de los nuevos bonos pensionales que reconocen tiempos y aportes en otros regímenes.
  • El sistema actuarial de equivalencias que permite «comprar» semanas con recursos BEPS, de ahorro individual o ahorro voluntario.
  • Los procesos de calificación de pérdida de capacidad laboral y pago de incapacidades.
  • Las reglas para el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez y sobrevivencia, y los seguros previsionales asociados.
  • Los esquemas de comisiones que podrán cobrar las ACCAI durante la fase de transición y con el nuevo modelo.
  • El proceso y competencias para el recaudo y cobro de aportes en el nuevo sistema.
  • Los mecanismos de pedagogía, transparencia y suministro de información a los afiliados.

En general, este proyecto normativo era muy esperado, pues establece toda la reglamentación requerida para poder implementar en la práctica el nuevo modelo pensional establecido en la Ley 2381 de 2024. Con su expedición, se da un paso fundamental para que a partir del segundo semestre de 2025, los colombianos, especialmente la población vulnerable, puedan acceder a los beneficios y mayor cobertura que promete este nuevo sistema multipilar.

Este modelo busca, por un lado, garantizar protección a los adultos mayores en condición de pobreza a través del pilar solidario. Por otro, fortalecer el ahorro a lo largo de la vida laboral a través de los pilares contributivo y semicontributivo. La combinación de componentes públicos y privados, así como la redistribución de aportes y subsidios entre grupos poblacionales, apuntan a hacer el sistema más equitativo y sostenible en el largo plazo.

Consulte aquí el proyecto de decreto:

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