DIAN fija criterios sobre retención en el comercio electrónico transfronterizo y responsabilidades aduaneras de marketplaces

En un reciente análisis jurídico, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) abordó dos cuestiones claves sobre el comercio electrónico internacional y las plataformas de marketplace que operan en Colombia, con implicaciones relevantes para importadores, proveedores extranjeros, y los actores digitales que facilitan transacciones en el país.
Retención en la fuente en operaciones de e-commerce multicanal
El primer problema jurídico analizado por la entidad se refiere a si las plataformas de comercio electrónico están obligadas a practicar retención en la fuente por concepto de renta al momento de transferir fondos al exterior, cuando las ventas ocurren en Colombia y los proveedores o distribuidores no están domiciliados en el país.
La tesis jurídica de la DIAN señala que la obligación de retener no se activa con la simple transferencia de fondos, sino con el pago o abono en cuenta de ingresos considerados como de fuente nacional. En estos casos, la procedencia de la retención dependerá de varios factores:
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Si la venta se realiza sobre bienes ubicados en Colombia, se trata de un ingreso de fuente nacional y puede estar sujeto a retención.
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Si el proveedor extranjero tiene Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia (art. 20-3 del E.T.), sus ingresos estarán gravados con el impuesto sobre la renta. Si no se acoge al régimen especial del 3% sobre ingresos brutos, será sujeto de retención del 10% sobre las ventas, conforme al artículo 408 del Estatuto Tributario.
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Cuando no existe PES, pero el ingreso sigue siendo de fuente nacional, aplicará una retención conforme al artículo 406 del mismo Estatuto.
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El papel de la plataforma de e-commerce es crucial: si actúa como simple intermediaria o mandataria, no se configura por sí sola la obligación de retener. No obstante, si efectúa pagos o abonos por rentas gravadas, puede ser considerada agente de retención.
La DIAN subraya que, si el titular del ingreso es un residente fiscal en Colombia, el pago no será considerado una remesa al exterior, aun cuando los fondos se canalicen a través de cuentas internacionales o plataformas extranjeras.
Responsabilidad aduanera de plataformas de marketplace ante comercialización de contrabando
El segundo eje del pronunciamiento aborda las responsabilidades que enfrentan las plataformas de marketplace cuando en sus espacios se comercializan productos de contrabando.
La tesis jurídica de la DIAN establece que la responsabilidad aduanera de estos actores digitales dependerá del grado de participación en la operación: si su rol se limita a la intermediación, su responsabilidad es menor. Sin embargo, si intervienen en actividades logísticas, almacenamiento, transporte, entrega o introducción de mercancías al país, pueden ser consideradas responsables frente a las autoridades aduaneras.
Este análisis se soporta en el Decreto 1165 de 2019, la Resolución 46 de 2019 y el Decreto 920 de 2023, junto con la doctrina vigente en materia aduanera. Las plataformas deben analizar cuidadosamente su estructura operativa y contractual, ya que la simple facilitación de una operación ilegal puede acarrear consecuencias fiscales y penales.
DIAN, concepto 428 de 2025
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