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DIAN aclara que no se exige aceptación expresa para efectos fiscales de la factura electrónica a crédito

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró recientemente que la aceptación expresa no es un requisito obligatorio para que una factura electrónica de venta emitida a crédito o con plazo de pago tenga efectos fiscales. Esta precisión se dio en respuesta a interpretaciones restrictivas del artículo 34 de la Resolución 000085 de 2022.

¿Qué exige realmente la normativa?

La tesis jurídica de la DIAN sostiene que el artículo 34 en mención no exige aceptación expresa, sino el cumplimiento de un procedimiento electrónico específico: el envío de los mensajes de confirmación de recibido de la factura y de los bienes o servicios, tal como lo establece el inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

En ese sentido, la norma no excluye la aceptación tácita, figura válida en el derecho comercial según el artículo 773 del Código de Comercio. Por tanto, la aceptación contractual de la factura, sea expresa o tácita, es un asunto diferente a la condición tributaria establecida por el legislador: la remisión electrónica de los mensajes de confirmación para que la factura sirva como soporte de costos, deducciones o impuestos descontables.

Diferencia entre efectos fiscales y título valor

La DIAN distingue claramente entre los efectos fiscales de la factura y su carácter como título valor. Mientras que los mensajes electrónicos son un requisito exclusivamente fiscal —orientado a garantizar trazabilidad y cumplimiento tributario—, la aceptación como título valor responde a normas comerciales independientes, donde sí se admite la aceptación tácita.

Implicaciones prácticas para contribuyentes

La interpretación de la DIAN tiene un impacto directo en la práctica contable y tributaria de las empresas:

  • Para efectos fiscales, no es necesaria una aceptación expresa de la factura. Basta con que el adquirente remita electrónicamente los mensajes de recibido conforme a lo establecido en el anexo técnico vigente.

  • La aceptación tácita de la factura, como manifestación contractual válida, no pierde su eficacia en el ámbito jurídico-comercial por cuenta de la normativa tributaria.

  • Lo anterior fue reiterado en el Concepto 904921 de 2022, que confirmó que el mensaje electrónico es una condición de validez tributaria para facturas a crédito o con plazo de pago.

DIAN, concepto 439 de 2025

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