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DIAN aclara que devoluciones de impuestos realizadas por administraciones extranjeras pueden estar gravadas en Colombia como ingresos no laborales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un concepto tributario en el que resolvió una consulta sobre el tratamiento fiscal aplicable a los valores que recibe un residente colombiano como devolución de impuestos por parte de una administración tributaria extranjera, en virtud de pagos en exceso. En su pronunciamiento, la entidad concluyó que dichos valores se consideran ingresos gravados en Colombia si son susceptibles de incrementar el patrimonio del contribuyente, de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario.

Según explicó la DIAN, los residentes fiscales colombianos —nacionales o extranjeros— están sujetos al impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente mundial. Esto significa que cualquier ingreso percibido, ya sea de fuente nacional o extranjera, debe ser reportado en la declaración de renta, siempre que sea un ingreso ordinario o extraordinario que incremente el patrimonio del contribuyente, incluso si dicho incremento no se ha realizado efectivamente al final del ejercicio gravable.

En este contexto, las devoluciones que efectúen administraciones tributarias extranjeras por pagos en exceso califican como ingresos si cumplen con ese criterio de incremento patrimonial. La entidad precisó que, al no corresponder a rentas laborales, de capital, de pensiones ni a dividendos o participaciones, estas devoluciones deben ser incluidas como rentas no laborales en la cédula general del Formulario 210, específicamente en el renglón 74 de ingresos brutos.

La DIAN también señaló que el tratamiento que otros países den a este tipo de devoluciones no incide en su clasificación tributaria en Colombia, salvo que exista un convenio para evitar la doble imposición (CDI) vigente entre Colombia y el país que efectúa la devolución. En estos casos, debe revisarse el contenido del CDI para determinar cómo se reparte la potestad tributaria entre ambos Estados.

Asimismo, el pronunciamiento recordó que si el contribuyente pagó un impuesto en el exterior que dio lugar a la devolución, podrá aplicar el descuento tributario por impuestos pagados en el exterior previsto en el artículo 254 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan las condiciones allí señaladas, como que el impuesto haya sido efectivamente pagado, que se relacione con ingresos gravados en Colombia, y que no haya sido objeto de recuperación o reembolso.

Finalmente, la entidad reiteró que el ingreso debe evaluarse caso por caso para establecer si efectivamente constituye un aumento en el patrimonio, y que la clasificación como ingreso no laboral aplica solo si no puede ubicarse válidamente en otra cédula.

DIAN, 492 (003979) de 2025

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