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DIAN aclara causación del impuesto de timbre en modificaciones contractuales a partir del 22 de febrero de 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una importante doctrina en la que esclarece el alcance de la causación del impuesto de timbre en contratos celebrados antes del 22 de febrero de 2025, cuando estos sean modificados, prorrogados o adicionados con posterioridad a esa fecha. La entidad abordó diversos escenarios a partir de las modificaciones introducidas por el Decreto 0175 de 2025.

Modificaciones y prórrogas posteriores causan el impuesto

La DIAN precisó que, si a partir del 22 de febrero de 2025 se modifican o adicionan obligaciones dinerarias, o se celebran prórrogas contractuales, se causará el impuesto de timbre, incluso si el contrato original fue suscrito antes de esa fecha. Para que proceda el tributo, se deben cumplir los elementos del hecho generador establecidos en el artículo 519 del Estatuto Tributario, incluida la cuantía mínima de 6.000 UVT.

Umbral de 6.000 UVT se calcula sobre la suma total

En cuanto a las modificaciones que aumentan la cuantía de las obligaciones pactadas, la DIAN reiteró que el umbral de 6.000 UVT debe calcularse sobre la suma del valor original del contrato más el valor adicional de la modificación. No es necesario que la diferencia por sí sola supere ese monto para que se cause el tributo.

Las modificaciones sin cuantía no generan impuesto

Las modificaciones contractuales sin cuantía realizadas a partir del 22 de febrero de 2025 no dan lugar a la causación del impuesto, aun cuando el contrato original se haya suscrito por un valor superior a 6.000 UVT. Esto se debe a que, antes de esa fecha, la tarifa del impuesto era del 0 %, y las modificaciones sin alteración del valor no configuran un nuevo hecho gravado.

Exención en órdenes de compra derivadas de Acuerdos Marco

Frente a las órdenes de compra emitidas con posterioridad al 21 de febrero de 2025, derivadas de Acuerdos Marco de Precios suscritos antes de esa fecha, la DIAN recordó que, aunque en principio se causaría el impuesto si se cumplen los requisitos del artículo 519, estas se encuentran exentas conforme al numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario. En todo caso, corresponde al interesado verificar si se cumplen los requisitos específicos de la exención.

Las conclusiones expuestas por la DIAN se apoyan en los artículos 519, 530, 532 y 533 del Estatuto Tributario; el artículo 1.4.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, y el Decreto 0175 de 2025, que ajustó transitoriamente la tarifa del impuesto de timbre al 1 % a partir del 22 de febrero de 2025.

DIAN, concepto 466 (003934) de 2025

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