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Desde diciembre de 2024, se puede trasladar dinero entre cuentas propias en diferentes bancos sin pagar GMF, hasta por 350 UVT mensuales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que, desde el 13 de diciembre de 2024, los titulares de cuentas bancarias pueden mover fondos entre varias cuentas propias —incluso en diferentes entidades financieras— sin generar el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), siempre que el monto total mensual no supere las 350 UVT.

Este cambio se fundamenta en la entrada en vigor del artículo 881-1 del Estatuto Tributario, adicionado por la Ley 2277 de 2022, que eliminó la obligación de marcar una única cuenta como exenta para acceder a este beneficio. Gracias a este nuevo esquema, los contribuyentes pueden distribuir la exención entre varias cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago, siempre que las entidades involucradas hayan implementado el sistema de información requerido para hacer efectiva la exención.

En ese sentido, la DIAN ratificó, a través del Concepto 003354 – int 250 de 2025, que los bancos y cooperativas financieras deben permitir aplicar esta exención de manera automática, sin exigir al usuario que identifique una cuenta específica como beneficiaria. Si alguna entidad no ha implementado dicho sistema y realiza retenciones indebidas de GMF, deberá reintegrar los valores cobrados en exceso, según lo dispuesto en el artículo 1.6.1.25.3 del Decreto 1625 de 2016.

Este pronunciamiento responde a una consulta ciudadana que expresaba preocupación por los costos fiscales derivados de trasladar fondos entre cuentas propias al momento de cambiar de banco por mal servicio. Ahora, quienes enfrenten esta situación pueden migrar con mayor libertad, sin que ello implique una carga impositiva siempre que respeten el límite mensual de 350 UVT.

DIAN, concepto 478 (003949) de 2025

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