La Superintendencia de Sociedades aclara diferencias entre representación comercial y representación legal, y requisitos para que un extranjero pueda actuar como representante legal en Colombia

Mediante el Oficio 220-301537, la Superintendencia de Sociedades resolvió una consulta elevada sobre la distinción entre la representación comercial y la representación legal, al igual que los requisitos legales y migratorios que debe cumplir un extranjero para ejercer el cargo de representante legal en una sociedad comercial constituida en Colombia.
Representación comercial: una manifestación del mandato mercantil
La entidad explicó que la representación comercial se encuentra regulada por distintas figuras contractuales en el Código de Comercio, como el mandato comercial (art. 1262), la agencia (art. 1317) y la preposición (art. 1332). En todos estos casos, una persona —natural o jurídica— asume, por cuenta de otra, la gestión, promoción o explotación de negocios en el marco de una relación contractual.
Estas figuras tienen un carácter eminentemente contractual y voluntario: requieren el consentimiento del mandante y del mandatario, y se basan en la autonomía de la voluntad.
Representación legal: una función propia de la estructura societaria
En contraste, la representación legal de una sociedad es una función inherente a la existencia misma de la persona jurídica. El representante legal es el encargado de actuar en nombre de la sociedad ante terceros, celebrar actos y contratos dentro del objeto social y asegurar el cumplimiento de la ley y de los estatutos, conforme a los principios de buena fe, diligencia y lealtad previstos en la Ley 222 de 1995.
A diferencia de la representación comercial, la representación legal no surge de un contrato de mandato, sino de un acto societario: la designación efectuada por los órganos de administración o los socios, según lo previsto en los estatutos.
Además, la representación legal no puede delegarse, ni ser ejercida por un tercero ajeno a la sociedad si no ha sido designado conforme a las reglas estatutarias.
Diferencias esenciales entre representación comercial y legal
La Superintendencia fue enfática en que no pueden confundirse ambas figuras. Mientras que el representante comercial actúa en virtud de un contrato que puede o no incluir representación, el representante legal representa a la sociedad por disposición legal y estatutaria. Su nombramiento no responde a un acuerdo de voluntades contractuales, sino a una designación formal que forma parte de la estructura de gobernanza de la sociedad.
Representación legal de extranjeros: habilitación y restricciones
En cuanto a la posibilidad de que una persona extranjera actúe como representante legal en Colombia, la Superintendencia precisó que, como regla general, no existe prohibición alguna para que un extranjero sea designado como representante legal de una sociedad comercial colombiana.
Sin embargo, existe una excepción expresa en el artículo 473 del Código de Comercio, que exige que el representante legal y sus suplentes sean ciudadanos colombianos cuando la sociedad se dedique a la explotación, dirección o administración de servicios públicos o actividades de interés para la seguridad nacional.
Aun cuando no se requiere nacionalidad colombiana, el representante legal extranjero debe cumplir con las normas laborales, comerciales, migratorias y societarias del país. En particular, si va a residir o trabajar en Colombia, deberá contar con el visado correspondiente.
¿Qué tipo de visa habilita a un extranjero para actuar como representante legal?
La Superintendencia señaló que las visas que pueden habilitar a un extranjero para ejercer este rol son principalmente:
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Visa M – Socio o Propietario, para quien haya constituido o adquirido participación en una sociedad colombiana. Exige inversión mínima equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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Visa V – Negocios, para gestiones de inversión y constitución de empresas. No permite trabajar ni afiliarse a seguridad social, por lo que es limitada en el ejercicio de funciones permanentes.
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Visa R – Residente Permanente, que otorga permiso abierto de trabajo y habilita al titular para realizar cualquier actividad lícita en el país.
No obstante, la entidad recomendó que, en todo caso, la definición del tipo de visa aplicable corresponde a Migración Colombia, tras el análisis particular de cada caso.
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