La DIAN reconsidera su posición sobre la tarifa del impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) modificó su criterio respecto a la aplicación del impuesto de timbre en los contratos de cuantía indeterminada, tras una solicitud de reconsideración del Concepto 002687 – Interno 303 del 5 de marzo de 2025. En dicha doctrina inicial se sostenía que, si bien el hecho generador del tributo se configuraba al momento de la suscripción, otorgamiento o aceptación del contrato, la tarifa aplicable al impuesto debía ser la vigente al momento en que se efectuara cada pago. No obstante, los peticionarios solicitaron la revisión de este planteamiento, alegando violación del principio de irretroactividad de las normas tributarias y desconocimiento tanto de la jurisprudencia del Consejo de Estado como de doctrinas previas emitidas por la misma DIAN.
Las objeciones presentadas por los contribuyentes
Los solicitantes señalaron que, de conformidad con la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado (especialmente el fallo del 14 de julio del 2000), el hecho generador del impuesto se configura con la suscripción, modificación o prórroga del contrato, y no con los pagos posteriores derivados del mismo. En su criterio, aplicar la nueva tarifa del 1%, introducida por el Decreto 0175 de 2025, a contratos firmados antes de su entrada en vigor (22 de febrero de 2025), implicaba una aplicación retroactiva de la norma tributaria.
También alegaron que la DIAN había tergiversado fallos del Consejo de Estado que en realidad se referían a la aplicación inmediata de tarifas reducidas, en favor del contribuyente, bajo el principio de favorabilidad. Igualmente, citaron los Oficios 048188 y 050378 de 2005, los cuales sostenían que la tarifa aplicable debía ser la vigente al momento de la suscripción del contrato, salvo que éste fuera modificado o prorrogado. Finalmente, señalaron que el concepto ignoraba la Circular 10 de 2022, la cual permite a los contribuyentes optar por la doctrina vigente más favorable en caso de conflicto interpretativo.
El nuevo análisis de la DIAN
En su respuesta, la DIAN realizó un detallado repaso histórico de la evolución del impuesto de timbre, destacando dos momentos clave: el aumento de la tarifa con la Ley 488 de 1998 y su reducción progresiva con la Ley 1111 de 2006. A partir de la jurisprudencia del Consejo de Estado, identificó dos líneas doctrinales divergentes:
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Fallo del año 2000: la tarifa aplicable en contratos de cuantía indeterminada debe ser la vigente al momento del hecho generador (suscripción, otorgamiento, etc.), incluso si los pagos se hacen con posterioridad.
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Fallo del año 2011: cuando se trata de una reducción de tarifa, esta puede aplicarse a pagos realizados con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, aun si el contrato fue celebrado antes, dado que el tributo se causa con cada abono o pago.
Con base en lo anterior, la DIAN concluyó que la aplicación de una tarifa incrementada debe ceñirse al criterio de 2000, respetando el principio de seguridad jurídica. Así, si un contrato fue celebrado antes del 22 de febrero de 2025, la tarifa que corresponde es la del 0%, incluso si los pagos se efectúan después. En cambio, si los pagos se hacen bajo un contrato suscrito a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa será del 1%, según lo dispuesto en el Decreto 175 de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, la tarifa volverá a ser del 0%, en concordancia con la Ley 1111 de 2006 y el fallo de 2011.
Tesis jurídica actualizada
La nueva Tesis Jurídica No. 3, que sustituye la anterior interpretación, establece lo siguiente:
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Contratos suscritos antes del 22 de febrero de 2025: la tarifa aplicable a los pagos será del 0%, con base en la Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 2000.
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Contratos suscritos a partir del 22 de febrero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025: la tarifa será del 1%, aplicable sobre cada pago realizado durante dicho período.
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Pagos realizados a partir del 1 de enero de 2026, bajo cualquier contrato: la tarifa será del 0%, de conformidad con la Sentencia del Consejo de Estado de marzo de 2011.
Este cambio doctrinal busca dar claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes frente al impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada, reconociendo el carácter diferenciado de los escenarios de aumento y disminución tarifaria. Además, acoge los planteamientos jurisprudenciales más consistentes en la materia y respeta el principio de irretroactividad en materia tributaria.
DIAN, concepto 493 [004803] de 2025
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