La DIAN precisa condiciones para evitar intereses moratorios en pagos anticipados del SIMPLE

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN aclaró las condiciones bajo las cuales los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), personas naturales, pueden efectuar pagos anticipados sin generar intereses moratorios, conforme a lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 1545 de 2024.
La entidad recordó que el artículo 910 del Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes del SIMPLE deben presentar una declaración anual consolidada, sin perjuicio de los pagos bimestrales anticipados mediante el recibo electrónico SIMPLE. No obstante, se contempla una excepción para personas naturales cuyos ingresos brutos del año anterior no superen las 3.500 UVT, quienes solo deben presentar declaración y pago anual.
En este contexto, el parágrafo 4 del artículo 1.5.8.3.7 del Decreto 1625 establece que los contribuyentes que inicialmente estaban eximidos de realizar pagos bimestrales por no superar el umbral de 3.500 UVT, deberán comenzar a realizar anticipos cuando superen dicho límite de ingresos brutos en el transcurso del año.
Sin embargo, la DIAN aclaró que no se causarán intereses moratorios siempre que el contribuyente pague los anticipos correspondientes dentro del bimestre en que se alcanza el umbral de los 3.500 UVT, y dentro de los plazos definidos por el Gobierno nacional para dicho período.
Así, se garantiza que el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales por parte de personas naturales que se acogen al SIMPLE no se vea penalizado por el hecho de haber superado el umbral durante el año gravable, siempre que actúen conforme a los plazos legales.
DIAN, concepto 311(002808) de 2025
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