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¿Es la DIAN competente para interpretar Convenios para Evitar la Doble Imposición?

En reciente pronunciamiento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) abordó dos asuntos de gran relevancia para los contribuyentes con operaciones internacionales: su competencia para interpretar los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por Colombia, y el procedimiento para resolver disputas derivadas de su interpretación y aplicación a través del Mecanismo de Procedimiento Amistoso (MAP, por sus siglas en inglés).

DIAN como autoridad doctrinaria en materia convencional tributaria

La DIAN recordó que los CDI, una vez ratificados mediante ley por el Congreso, hacen parte integral del ordenamiento jurídico tributario colombiano, lo que habilita a la entidad para interpretarlos en el marco de sus funciones legales y reglamentarias. En efecto, el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 faculta a la Subdirección de Normativa y Doctrina para resolver consultas sobre la interpretación y aplicación de normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, categoría que incluye los convenios internacionales ratificados por Colombia.

A su vez, el artículo 3 del mismo decreto establece que una de las funciones generales de la DIAN es actuar como autoridad doctrinaria en materia tributaria, emitiendo conceptos que orienten la interpretación de las normas aplicables en su ámbito de competencia.

El fundamento legal se complementa con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019, que otorga carácter obligatorio a los conceptos emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina para los funcionarios de la DIAN, mientras que los contribuyentes pueden invocarlos como fundamento en sede administrativa o judicial.

Criterio del Consejo de Estado sobre el valor de los conceptos doctrinales

Este marco normativo ha sido respaldado por el Consejo de Estado, que en su sentencia del 28 de abril de 2016 (Exp. 20392) reconoció que, aunque en general los conceptos administrativos no son obligatorios para los particulares, en materia tributaria sí pueden adquirir carácter vinculante y reglamentario, especialmente cuando delimitan la interpretación oficial de normas con efectos generales.

La alta corte subrayó que los conceptos expedidos por autoridades tributarias constituyen una guía interpretativa tanto para los contribuyentes como para la propia administración, la cual debe respetar las actuaciones de los particulares fundadas en ellos.

Procedimiento de Mutuo Acuerdo: solución internacional de controversias fiscales

Frente al segundo problema jurídico planteado, la DIAN explicó que, cuando existen divergencias interpretativas entre la DIAN y la autoridad tributaria de otro Estado contratante respecto de un CDI, el contribuyente puede acudir al Mecanismo de Procedimiento Amistoso (MAP), consagrado en los convenios y recogido en el artículo 869-3 del Estatuto Tributario.

Este mecanismo, previsto en el artículo 25 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE, permite a una persona presentar su caso ante la autoridad competente del Estado contratante cuando considera que se le está aplicando una tributación contraria a lo estipulado en el convenio. En el caso colombiano, la autoridad competente es el Director General de la DIAN o su delegado.

El objetivo del MAP es que las autoridades de ambos países lleguen a un acuerdo bilateral que evite una imposición no conforme con el CDI. Para ello, pueden comunicarse directamente, incluso mediante comisiones mixtas, y en algunos casos está previsto el recurso al arbitraje internacional si no se logra una solución dentro de un plazo determinado.

Naturaleza jurídica del acuerdo alcanzado mediante el MAP

Uno de los elementos más relevantes del MAP en Colombia es que los acuerdos alcanzados tienen la misma naturaleza jurídica que un fallo judicial definitivo. Así lo establece expresamente el artículo 869-3 del Estatuto Tributario, lo que implica que estos acuerdos:

  • Prestan mérito ejecutivo.

  • No son susceptibles de recurso alguno.

  • Pueden ejecutarse en cualquier momento, sin importar si el período de firmeza de las declaraciones involucradas ya expiró.

Además, el parágrafo del mismo artículo exige que, para acceder al MAP, los contribuyentes deben desistir de los recursos administrativos o acciones judiciales interpuestos respecto de los puntos que serán objeto del acuerdo, y que dicho desistimiento debe ser aceptado por la DIAN o por la jurisdicción contencioso-administrativa, según el caso.

Durante la tramitación del MAP, se suspenden los procedimientos de cobro coactivo, lo que protege temporalmente al contribuyente mientras se resuelve la controversia.

Implicaciones prácticas para los contribuyentes

Con este pronunciamiento, la DIAN no solo reafirma su papel central en la interpretación oficial de los CDI, sino que también destaca el MAP como una herramienta efectiva y robusta para la solución de conflictos fiscales internacionales. Este mecanismo refuerza la seguridad jurídica y protege a los contribuyentes de situaciones de doble imposición o imposición no conforme, ofreciendo una alternativa extrajudicial eficiente frente a disputas transfronterizas.

En un contexto de creciente internacionalización de las operaciones económicas y fiscales, este desarrollo normativo y doctrinal resulta fundamental para asegurar una adecuada aplicación de los tratados internacionales suscritos por Colombia y preservar la coherencia interpretativa en su implementación.

DIAN, concepto 313 (002809) de 2025 

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