Títulos judiciales por arrendamiento comercial están sujetos a IVA

Los títulos judiciales emitidos por concepto de arrendamiento comercial de bienes inmuebles están sujetos al Impuesto sobre las Ventas (IVA), conforme a lo dispuesto en el artículo 420 del Estatuto Tributario (E.T.). La obligación tributaria se genera en el momento del pago del canon de arrendamiento, sin importar que los valores sean consignados judicialmente.
Tarifa de IVA aplicable
De acuerdo con el artículo 429 del E.T., el IVA aplicable es la tarifa vigente en el año en que se causó el hecho generador, es decir, cuando se realizó la consignación judicial del pago del canon. La tarifa no depende del año en que los títulos judiciales sean entregados al arrendador.
Prescripción del IVA sobre arrendamientos comerciales
Si el IVA no fue liquidado y pagado en el momento oportuno, debe considerarse su prescripción según el artículo 817 del E.T. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene cinco años para determinar impuestos a cargo del contribuyente. Transcurrido este plazo, la obligación tributaria no es exigible por parte de la autoridad fiscal.
Los arrendamientos comerciales continúan sujetos al IVA, incluso cuando los pagos son consignados judicialmente. La tarifa a aplicar corresponde al año de cada consignación, y si el tributo ha prescrito, su pago no es exigible. Es fundamental que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales para evitar sanciones o litigios con la administración tributaria.
DIAN, concepto 267(002484) de 2025
¿Este tema le tocó de cerca?
Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.
Confidencial · Sin compromiso