SuperSociedades confirma viabilidad del aporte de contratos de leasing financiero a sociedades

La Superintendencia de Sociedades ha ratificado la posibilidad de aportar contratos de leasing financiero a una sociedad, siempre que se cumplan con las formalidades legales y contractuales aplicables. En un reciente pronunciamiento, la entidad aclaró los criterios de valoración y los requisitos formales que deben observarse en estos casos.
Criterios de Valoración del Aporte
Uno de los aspectos clave abordados por la Superintendencia es la determinación del valor del contrato de leasing financiero cuando existen deudas pendientes asociadas al mismo. Al respecto, la entidad explicó que la legislación mercantil no impone métodos específicos de valoración, por lo que la Asamblea General de Accionistas puede establecer el valor del aporte utilizando cualquier metodología adecuada. Sin embargo, enfatizó que los socios que aprueben la valoración serán responsables solidariamente por el valor atribuido.
Asimismo, la Superintendencia indicó que la contratación de un perito para realizar el avalúo del contrato de leasing es opcional, y que el valor asignado al aporte debe estar debidamente fundamentado conforme a la normativa contable y societaria vigente.
Formalidades para la Cesión de Contratos de Leasing
En cuanto a las formalidades legales para transferir contratos de leasing financiero como aporte en especie, la Superintendencia señaló que deben cumplirse las disposiciones aplicables a la cesión de contratos, tanto las establecidas en la ley como las previstas en el propio clausulado del contrato de leasing. Además, recordó que, salvo estipulación en contrario, el aportante seguirá siendo responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato cedido.
El pronunciamiento se fundamenta en lo dispuesto por el artículo 131 del Código de Comercio, que permite la cesión de contratos como forma válida de aporte a sociedades, siempre que se respeten las normas sobre enajenación de bienes incorporales y la existencia de beneficios empresariales para la sociedad receptora.
Impacto en la Práctica Empresarial
Esta confirmación por parte de la Superintendencia de Sociedades proporciona mayor seguridad jurídica a las empresas que buscan capitalizar contratos de leasing financiero dentro de su estructura societaria. La posibilidad de realizar este tipo de aportes amplía las opciones de financiación y consolidación patrimonial de las sociedades, permitiendo aprovechar activos intangibles en procesos de capitalización.
Las empresas interesadas en efectuar este tipo de operaciones deberán asegurarse de cumplir con los requisitos de valoración, documentación y aprobación por parte de los órganos societarios competentes, garantizando así la legalidad y transparencia del proceso.
SuperSociedades, oficio 220-330394 de 2025
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