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Indemnizaciones por seguros de vida en cooperativas y fondos de empleados: ¿están sujetas a retención en la fuente?

El tratamiento tributario de las indemnizaciones recibidas por cooperativas y fondos de empleados en calidad de beneficiarios de seguros de vida deudor ha sido objeto de análisis normativo, concluyéndose que dichos ingresos no están sujetos a retención en la fuente.

Exclusión de retención en cooperativas

Las cooperativas, según lo dispuesto en la Ley 79 de 1988 y la Ley 454 de 1998, son entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto puede incluir la actividad financiera, siempre bajo regulación y supervisión estatal. En este marco, cuando reciben indemnizaciones de seguros de vida deudor como beneficiarias para garantizar créditos otorgados a sus asociados, estos ingresos forman parte de su giro ordinario de negocios.

De acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario (ET), las cooperativas hacen parte del Régimen Tributario Especial y están sujetas a una tarifa especial sobre sus excedentes. En materia de retención en la fuente, el parágrafo 1° del mismo artículo señala que solo están sujetas a retención por rendimientos financieros, conforme al reglamento.

El Decreto 1625 de 2016, en su artículo 1.2.4.2.88, establece que las entidades del régimen especial tienen una tarifa de retención del 0% sobre rendimientos financieros. Como las indemnizaciones recibidas por cooperativas en estos casos no son catalogadas como rendimientos financieros, no están sujetas a retención en la fuente.

Fondos de empleados y su exclusión de retención

Los fondos de empleados, regulados por la Ley 454 de 1998 y el Decreto 1481 de 1989, son entidades de economía solidaria sin ánimo de lucro. Su finalidad es fomentar el ahorro y otorgar créditos a sus asociados, y su régimen tributario especial los clasifica como no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, conforme al artículo 23 del ET.

En consecuencia, los fondos de empleados no están sujetos a retención en la fuente, de acuerdo con el artículo 369 del ET. Esta exclusión también se extiende a las indemnizaciones recibidas por concepto de seguros de vida deudor, ya que no constituyen ingresos gravables para estas entidades.

Casos en los que sí aplica retención

Cuando la indemnización por seguros de vida deudor es recibida por personas o entidades que no tienen como actividad principal el otorgamiento de créditos, se considera ganancia ocasional conforme al artículo 303-1 del ET. En estos casos, sí se aplica retención en la fuente sobre el monto que exceda las 3.250 UVT, según lo dispuesto en el artículo 401-2 del ET.

Las indemnizaciones por seguros de vida deudor recibidas por cooperativas y fondos de empleados no están sujetas a retención en la fuente, dado su régimen tributario especial y la exclusión expresa de estos ingresos del impuesto sobre las ganancias ocasionales. No obstante, cuando tales indemnizaciones son percibidas por entidades o personas no vinculadas a la actividad financiera, pueden estar sujetas a retención en la fuente conforme a las reglas de ganancia ocasional establecidas en el Estatuto Tributario.

DIAN, concepto 195 de 2025

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