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Gobierno Reactiva el Impuesto de Timbre Nacional con Tarifa del 1% hasta 2025

En el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 062 de 2025, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 0175 de 2025, el cual restablece de manera temporal la tarifa del impuesto de timbre nacional al 1%. Esta medida, que busca generar recursos para atender la crisis en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar, tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Antecedentes y Justificación de la Medida

Desde la expedición de la Ley 1111 de 2006, el impuesto de timbre nacional había sido objeto de una reducción gradual hasta alcanzar una tarifa del 0% en 2010. Sin embargo, dicha disminución no eliminó el tributo como tal, sino que suspendió su efecto recaudatorio. Con la expedición del Decreto 0175 de 2025, se modifica el parágrafo 2 del artículo 519 del Estatuto Tributario para fijar transitoriamente la tarifa en el 1%, reactivando así la exigibilidad del impuesto.

El fundamento constitucional de esta medida se encuentra en el artículo 38 de la Ley 137 de 1994, que faculta al Presidente de la República para imponer contribuciones fiscales o parafiscales durante un estado de conmoción interior con una vigencia temporal.

Aplicación del Nuevo Gravamen

El Decreto establece que la tarifa del 1% solo será exigible a partir del quinto día hábil posterior a su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 22 de febrero de 2025. En consecuencia, la carga tributaria recaerá únicamente sobre los instrumentos públicos y documentos privados otorgados o aceptados a partir de dicha fecha, incluyendo aquellos suscritos en el exterior pero ejecutados en Colombia o que generen obligaciones en el país.

Se exceptúan de esta regla los contratos de cuantía indeterminada, para los cuales el impuesto se genera con la suscripción del documento, pero su causación y base gravable dependen de cada pago o abono en cuenta. En estos casos, los pagos efectuados antes del 22 de febrero de 2025 estarán sujetos a la tarifa del 0%, mientras que aquellos realizados a partir de esa fecha se liquidarán con la tarifa del 1% si superan las 6.000 UVT y cumplen con los requisitos del Estatuto Tributario.

Impacto y Consideraciones

La reactivación del impuesto de timbre podría implicar un incremento en los costos de transacción para empresas y ciudadanos, particularmente en contratos y documentos sujetos a esta obligación. No obstante, el Gobierno ha señalado que la medida es necesaria para financiar la atención de la crisis en las regiones afectadas, garantizando recursos adicionales sin afectar de manera estructural el sistema tributario.

Dado que la vigencia de la medida está limitada hasta el 31 de diciembre de 2025, será clave evaluar su impacto fiscal y económico para determinar si se requiere una prórroga o si se mantiene la tarifa en 0% una vez finalice el periodo de emergencia.

DIAN, concepto 303 [002687] de 2025

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