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DIAN puede exigir números de cédula de fundadores de ESAL para el Régimen Tributario Especial

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha reiterado que las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) deben suministrar los números de cédula de sus fundadores en los procesos de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial (RTE). Esta exigencia persiste incluso cuando el acta de constitución no contemple dichos datos debido a regulaciones vigentes en el momento de su creación.

Fundamentación Normativa

De acuerdo con el Decreto 2150 de 2017, el suministro de información completa sobre los fundadores es responsabilidad exclusiva de la entidad que busca acogerse al RTE. Además, el Decreto 1625 de 2016 exige que el acta de constitución demuestre la legalidad de la entidad y que el registro web incluya los nombres e identificación de los fundadores.

El Estatuto Tributario, en su artículo 356-1, establece la obligación de registrar ante la DIAN los contratos o actos jurídicos con los fundadores, sus cónyuges o familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, con el fin de evitar la distribución indirecta de excedentes. En este contexto, el número de cédula es un elemento clave para garantizar la transparencia de las operaciones y evitar la elusión fiscal.

Identificación y Control Fiscal

Históricamente, la cédula de ciudadanía ha sido el medio de identificación oficial en Colombia desde la Ley 31 de 1929. Aunque algunos documentos antiguos no incluyeran este dato, la DIAN sostiene que la ausencia en el acta de constitución no exonera a la ESAL de la obligación de suministrarlo, ya que es el medio idóneo para diferenciar a una persona de posibles homónimos y garantizar el cumplimiento de los requisitos tributarios.

Aplicación del Decreto-Ley 19 de 2012

En cuanto a la verificación de firmas en el acta de constitución, la DIAN debe aplicar los artículos 25 y 36 del Decreto-Ley 19 de 2012, que presumen la autenticidad de documentos y firmas salvo prueba en contrario. Sin embargo, esta disposición no exime a las ESAL del cumplimiento de los requisitos establecidos en el RTE, incluyendo el suministro de la información completa de sus fundadores.

La exigencia del número de cédula de los fundadores es una medida necesaria para garantizar la transparencia y el control fiscal de las ESAL en el RTE. La DIAN ha ratificado que la ausencia de este dato en documentos originales no exime a las entidades de proporcionarlo, pues es fundamental para la identificación plena de los fundadores y la verificación del cumplimiento de requisitos tributarios. En caso de no contar con el dato en los documentos de creación, las ESAL pueden recurrir a medios probatorios adicionales para acreditar la identidad de sus fundadores.

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