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Derecho Tributario y Contable

Alcance de la remisión de deudas tributarias y su impacto en la acción penal

La reciente adición del parágrafo transitorio 2 al artículo 820 del Estatuto Tributario, mediante el artículo 334 de la Ley 2294 de 2023, ha generado interrogantes sobre su aplicación en materia penal, específicamente en relación con la preclusión de procesos y la extinción de la acción penal derivada de delitos por deudas tributarias.

Facultad de la DIAN para suprimir deudas tributarias

El parágrafo transitorio 2 del artículo 820 del Estatuto Tributario establece que, hasta el 31 de diciembre de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá suprimir masivamente de sus sistemas informáticos aquellas deudas que, pese a haberse adelantado diligencias de cobro, no cuenten con respaldo económico por falta de bienes o garantías y tengan una antigüedad superior a cuatro años desde el vencimiento de la obligación.

Esta disposición se enmarca dentro del mecanismo de remisión de deudas tributarias, el cual opera cuando, tras intentos de cobro, no se identifican bienes o garantías que respalden la obligación. En este contexto, la remisión implica la eliminación contable de la deuda y su extinción como obligación tributaria.

Diferencia entre remisión de la deuda y extinción de la acción penal

Si bien la remisión conlleva la extinción de la obligación tributaria, esta figura es distinta a otros mecanismos de terminación de la obligación como el pago, la compensación o la prescripción. En el ámbito penal, el artículo 402 del Código Penal sanciona a quienes omitan el pago de tributos retenidos o recaudados, lo que genera responsabilidad penal independiente del proceso de cobro administrativo.

En este sentido, surge la inquietud sobre si la remisión de la deuda podría operar como causal de preclusión del proceso penal o extinción de la acción penal. Sin embargo, la interpretación de normas penales excede la competencia de la DIAN, como lo señaló la entidad en el oficio 900067 – int 285 del 11 de octubre de 2021. En este pronunciamiento, se aclaró que la entidad solo tiene facultades doctrinales en materia de administración de impuestos nacionales y no en la interpretación de normas sustantivas de carácter penal.

La remisión de deudas tributarias es una figura de carácter fiscal que permite la eliminación de obligaciones incobrables en los registros de la DIAN, pero no implica la extinción automática de la acción penal derivada de delitos tributarios. La competencia para definir la procedencia de la preclusión de procesos penales o la extinción de la acción penal corresponde a las autoridades judiciales, quienes deben analizar cada caso bajo el marco normativo penal aplicable.

DIAN, concepto 194 [001961] de 2025

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