SuperSociedades se pronuncia sobre la venta conjunta de acciones y el derecho de preferencia

La Superintendencia de Sociedades ha emitido un nuevo pronunciamiento sobre la posibilidad de que dos accionistas presenten una oferta de venta conjunta a los demás accionistas de una sociedad y las condiciones que pueden exigirse en este tipo de operaciones. En su análisis, la entidad reiteró la importancia del derecho de preferencia en la negociación de acciones, conforme al artículo 407 del Código de Comercio.
Oferta de venta conjunta: ¿Es viable?
La Superintendencia confirmó que los accionistas pueden presentar una oferta conjunta de venta de sus acciones sin que ello afecte el derecho de preferencia de los demás socios. Sin embargo, cualquier condición impuesta en la oferta que limite la forma en que los accionistas pueden aceptar la propuesta debe estar expresamente contemplada en los estatutos sociales.
En este sentido, se analizó la posibilidad de exigir que la aceptación de la oferta de venta sea en bloque, es decir, que los accionistas interesados deban adquirir la totalidad de las acciones ofrecidas por ambos vendedores sin admitir adquisiciones parciales. La entidad advirtió que, si bien los estatutos pueden regular ciertos aspectos del derecho de preferencia, condicionar la aceptación en estos términos podría afectar la libertad de los socios para decidir si adquieren o no las acciones en venta.
Impacto en la estructura accionaria de la sociedad
Otro aspecto analizado fue el efecto que tendría la venta conjunta sobre la composición accionaria de la sociedad. Se indicó que si un accionista acepta la oferta en bloque y su participación accionaria supera el 95%, esto podría reducir el número de accionistas a menos de cinco, lo que podría afectar la naturaleza de la sociedad anónima. En consecuencia, se recomienda evaluar detenidamente este tipo de operaciones para evitar consecuencias no deseadas en la estructura societaria.
Requisitos adicionales en la oferta de venta
La consulta también planteó la posibilidad de incluir ciertos requisitos como «elementos esenciales» en la oferta de venta conjunta, tales como:
- Evidencia de la existencia de los recursos para el pago de las acciones, a través de extractos bancarios, inversiones negociables como TES o CDTs.
- Certificación de solvencia de la sociedad, suscrita por el representante legal y el revisor fiscal.
Sobre este punto, la Superintendencia reiteró que, si bien los estatutos pueden establecer las condiciones de la negociación de acciones, los accionistas que ejercen su derecho de preferencia no pueden ser obligados a acreditar requisitos adicionales no contemplados en el marco legal o en los estatutos. Además, modificar los términos de la oferta sin ajustarse a los estatutos podría invalidar la oferta original y requerir una nueva oferta bajo las condiciones reformuladas.
El pronunciamiento de la Superintendencia de Sociedades reafirma que el derecho de preferencia en la negociación de acciones tiene un carácter contractual, sujeto a lo estipulado en los estatutos sociales. Si bien es posible presentar ofertas conjuntas de venta de acciones, la imposición de condiciones que limiten la aceptación o agreguen requisitos adicionales no previstos en los estatutos podría vulnerar los derechos de los accionistas. En consecuencia, cualquier oferta de venta debe formularse en estricta observancia de la normativa aplicable para garantizar su validez y evitar conflictos societarios.
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