La DIAN precisa obligaciones de Información Exógena en retiros de Cuentas AFC y Pensiones Voluntarias

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha aclarado que las personas naturales que superen los topes señalados en el artículo 1 de la Resolución 000162 de 2023 y realicen aportes a cuentas AFC o pensiones voluntarias con rentas laborales no están obligadas a reportar información exógena por el retiro de dichos recursos. No obstante, esta obligación sí aplica en ciertos casos específicos.
Alcance de la Obligación
De acuerdo con el concepto emitido por la DIAN, la obligación de reportar información exógena por el retiro de aportes a cuentas AFC o pensiones voluntarias depende de la fuente del ingreso con el cual se efectuaron dichos aportes.
- Sin obligación de reporte: Cuando los aportes provienen de rentas laborales, no se genera la obligación de reportar la información tributaria ante la DIAN.
- Con obligación de reporte: Si los aportes se realizaron con rentas de capital o rentas no laborales, el retiro de los mismos sí genera la obligación de presentar información exógena.
Excepciones a la Regla General
La DIAN establece dos excepciones en las que, aun cuando los aportes provengan de rentas laborales, se mantiene la obligación de reportar la información:
- Contribuyentes del Régimen Simple de Tributación: En este caso, la obligación de reporte no depende de la fuente del ingreso, sino únicamente del cumplimiento del tope de ingresos establecido en la resolución.
- Rendimientos generados: Cuando los retiros incluyen rendimientos obtenidos de los aportes, estos deben ser reportados a la DIAN, sin importar el tipo de renta con el que se realizaron los depósitos originales.
Fundamento Normativo
El numeral 4 de la Resolución 000162 de 2023 establece que la obligatoriedad del reporte de información tributaria para personas naturales o asimiladas depende del tipo de ingreso y del cumplimiento de los topes señalados en la norma. Sin embargo, para los contribuyentes del régimen simple, el único criterio relevante es el tope de ingresos, sin importar la naturaleza de las rentas.
Además, el parágrafo 3 de la mencionada resolución dispone que las personas naturales y asimiladas están obligadas a suministrar información respecto de rentas de capital y rentas no laborales. En este sentido, si el retiro de aportes a cuentas AFC o pensiones voluntarias proviene de estas fuentes, se activa la obligación de reporte.
Con esta aclaración, la DIAN brinda mayor certeza a los contribuyentes sobre sus obligaciones en materia de información exógena. Es fundamental que las personas naturales evalúen la fuente de los ingresos con los cuales realizaron los aportes a cuentas AFC o pensiones voluntarias para determinar si el retiro de estos recursos genera o no la obligación de reportar la información a la autoridad tributaria.
DIAN, concepto 2480 268 de 2025
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