RC — Ramírez Castaño Ramírez Castaño SU FAMILIA LEGAL
ACTUALIDAD LEGAL

La DIAN no puede continuar actuaciones contra sociedades liquidadas, pero puede trasladar la responsabilidad a socios y liquidadores

La DIAN no puede continuar con una actuación administrativa tributaria ni proferir sanciones contra una sociedad que haya sido liquidada voluntariamente y haya inscrito la cuenta final de liquidación en la Cámara de Comercio sin informarlo a la entidad. Así lo establece la normativa tributaria y lo ha ratificado la jurisprudencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Según el Estatuto Tributario, la inscripción de la cuenta final de liquidación extingue la personalidad jurídica de la sociedad, lo que impide que esta sea objeto de derechos y obligaciones, incluyendo procedimientos sancionatorios o de determinación tributaria. No obstante, la DIAN sí puede trasladar la responsabilidad fiscal a los liquidadores y socios, en caso de que no hayan cumplido con sus deberes de informar la disolución o de garantizar la prelación de los créditos fiscales.

Responsabilidad solidaria de socios y liquidadores

El artículo 847 del Estatuto Tributario establece que el representante legal de una sociedad en liquidación debe informar a la DIAN sobre el proceso en un plazo de diez (10) días, permitiendo a la entidad identificar y cobrar las deudas fiscales pendientes. A su vez, los liquidadores tienen la obligación de priorizar el pago de impuestos sobre otras obligaciones de la empresa.

Si el representante legal omite esta información o el liquidador desconoce la prelación de créditos fiscales, ambos pueden ser responsables solidarios por las deudas tributarias de la sociedad. Esta responsabilidad se extiende a los socios, según lo estipula el artículo 794 del Estatuto Tributario, en proporción a su participación en la empresa.

La importancia de la vinculación en el proceso de fiscalización

Para que la DIAN pueda exigir el pago a liquidadores y socios, es necesario que estos hayan sido debidamente vinculados desde el inicio del proceso de determinación tributaria. La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reiterado que la notificación adecuada de los actos administrativos es fundamental para garantizar el derecho de defensa de los responsables solidarios.

En este sentido, la entidad tributaria debe notificar a los responsables solidarios en la etapa de determinación oficial y no solo en la fase de cobro coactivo. Un título ejecutivo solo es válido contra estos terceros si fueron vinculados al proceso desde su inicio y se les permitió controvertir la obligación tributaria.

La inscripción de la cuenta final de liquidación de una sociedad implica su desaparición jurídica y, por lo tanto, la imposibilidad de que la DIAN continúe con actuaciones administrativas en su contra. Sin embargo, la Administración Tributaria puede trasladar la responsabilidad a los liquidadores y socios, siempre que hayan sido vínculos oportunamente en el proceso fiscal y se haya garantizado su derecho de defensa. Además, para que la acción de cobro sea procedente, debe existir un título ejecutivo válido expedido antes de la liquidación y dentro del plazo de prescripción.

← Todos los recursos

¿Este tema le tocó de cerca?

Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.

Confidencial · Sin compromiso