Fiduciarias podrán solicitar devolución del IVA por patrimonios autónomos sin NIT individual

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha reiterado, a través de un reciente concepto, las condiciones bajo las cuales las sociedades fiduciarias pueden solicitar la devolución del saldo a favor del impuesto sobre las ventas (IVA) correspondiente a los patrimonios autónomos sin NIT individual que administran.
Saldos a favor y presentación de declaraciones
Según lo expuesto por la DIAN, los patrimonios autónomos pueden generar saldos a favor en la declaración consolidada del IVA presentada por la sociedad fiduciaria responsable. No obstante, el ente recaudador enfatizó que la solicitud de devolución de estos saldos solo puede ser presentada por la fiduciaria administradora, siempre que dichos saldos sean efectivamente liquidados en la declaración tributaria consolidada.
De acuerdo con el artículo 102 del Estatuto Tributario, las sociedades fiduciarias tienen la obligación de presentar una única declaración del IVA por los patrimonios autónomos que administren sin NIT individual. En este proceso, deben mantener un registro contable separado para cada patrimonio, lo que permite determinar los factores individuales que inciden en la generación del saldo a favor.
Opciones frente a los saldos a favor
Si la declaración consolidada refleja un saldo a favor, la sociedad fiduciaria cuenta con tres alternativas, según el artículo 815 del Estatuto Tributario:
- Imputación: Aplicar el saldo a favor en la declaración del siguiente período fiscal, incluso si ello genera un nuevo saldo a favor.
- Compensación: Usar el saldo a favor para extinguir deudas fiscales pendientes, incluyendo impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.
- Devolución: Solicitar la restitución del saldo a favor ante la DIAN dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar.
Sin embargo, la entidad aclaró que estas opciones son excluyentes entre sí, es decir, una vez se haya optado por una de ellas, no se podrá utilizar simultáneamente otra sobre el mismo saldo.
Administración de los saldos y responsabilidad fiduciaria
La administración de los saldos a favor por parte de la fiduciaria dependerá de los acuerdos contractuales suscritos con los fideicomitentes y beneficiarios. No obstante, la DIAN enfatizó que estos acuerdos entre particulares no son oponibles a la administración tributaria, de conformidad con el artículo 553 del Estatuto Tributario.
En este sentido, la fiduciaria es la única entidad facultada para tramitar la devolución del IVA ante la DIAN, sin que la entidad tributaria intervenga en la distribución interna de dichos recursos entre los patrimonios autónomos o sus beneficiarios. La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 007 de 1996, ha establecido los lineamientos para la administración de estos fondos dentro del ámbito contractual de la fiducia.
Con este concepto, la DIAN reitera que los patrimonios autónomos sin NIT individual pueden generar saldos a favor dentro de la declaración consolidada de la sociedad fiduciaria. Sin embargo, solo la fiduciaria puede gestionar la devolución de estos saldos ante la administración tributaria, debiendo decidir entre imputación, compensación o devolución, según convenga a sus intereses y obligaciones fiscales.
DIAN, concepto 136 [001140] de 2025
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