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El principio de favorabilidad en materia tributaria también es aplicable en el proceso de cobro coactivo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha confirmado la vigencia del Concepto Nro. 008357 Interno 952 del 30 de octubre de 2024, en el cual se establece que el principio de favorabilidad es aplicable en el procedimiento de cobro coactivo tributario. Esta decisión ratifica la posición de la entidad sobre la protección de los derechos de los contribuyentes en procesos administrativos de cobro.

Fundamentos del principio de favorabilidad

El principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, es un elemento esencial del debido proceso y tiene carácter absoluto, lo que significa que prevalece sobre cualquier disposición que lo restrinja. Este principio también tiene reconocimiento en tratados internacionales vinculantes para Colombia, como el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En materia tributaria, su aplicación fue incorporada en el régimen sancionatorio mediante el artículo 197 de la Ley 1607 de 2012 y posteriormente desarrollado en el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario. Esto permite que las sanciones en discusión dentro de un proceso sean ajustadas conforme a la norma más benigna para el contribuyente, en garantía del debido proceso.

Aplicación en el cobro coactivo

El Consejo de Estado, mediante sentencia del 4 de abril de 2019, extendió la aplicación del principio de favorabilidad al procedimiento de cobro coactivo, estableciendo que una ley permisiva o favorable en materia sancionatoria debe aplicarse en dicha etapa. Esta jurisprudencia ha sido reiterada en decisiones posteriores, consolidando una línea jurisprudencial firme y vigente.

En este sentido, la DIAN, a través de la Subdirección de Normativa y Doctrina, ha adoptado la jurisprudencia del Consejo de Estado, estableciendo que el principio de favorabilidad es aplicable en el procedimiento de cobro coactivo, ya sea de oficio o a petición de parte, sin necesidad de requisitos adicionales. Esta interpretación se enmarca en las facultades otorgadas por el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

Obligatoriedad de la Interpretación de la DIAN

El artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 establece que los conceptos emitidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina constituyen interpretación oficial y obligatoria para los servidores de la entidad, criterio reiterado en el parágrafo del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y en la Circular 10 de 2022. Adicionalmente, el Consejo de Estado ha reconocido el carácter vinculante de estos conceptos para los funcionarios de la DIAN, mientras que para los contribuyentes representan un criterio auxiliar de interpretación.

Con esta ratificación, la DIAN reitera que el principio de favorabilidad debe aplicarse en el procedimiento de cobro coactivo tributario, garantizando que los contribuyentes puedan beneficiarse de normas más favorables en sus procesos administrativos. No obstante, esta interpretación se mantiene sujeta a la posibilidad de revisión o anulación por parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica y protege los derechos de los contribuyentes en materia sancionatoria y de cobro.

DIAN, concepto 269 (003508) de 2025

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