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Socios pueden constituir garantías mobiliarias sobre sus acciones aun con derecho de preferencia estatutario

Un reciente análisis de la Superintendencia de Sociedades ha esclarecido la posibilidad de que los socios de una sociedad anónima constituyan garantías mobiliarias sobre sus acciones, incluso cuando los estatutos de la compañía contemplen un derecho de preferencia a favor de la sociedad o de los demás socios. Esta cuestión se enmarca en la aplicación de la Ley 1676 de 2013 sobre garantías mobiliarias y ha generado debate en cuanto a la prevalencia de los derechos de los acreedores frente a las restricciones estatutarias en la negociación de participaciones accionarias.

Diferenciación entre el derecho de preferencia y la garantía mobiliaria

El derecho de preferencia es una cláusula estatutaria que restringe la libre disposición de las acciones, al exigir que estas sean ofrecidas primero a la sociedad o a los demás socios antes de ser transferidas a terceros. Este mecanismo busca preservar la estabilidad accionaria y evitar el ingreso de terceros no deseados a la estructura societaria.

Por otro lado, la garantía mobiliaria es un mecanismo mediante el cual un socio puede respaldar una obligación con sus acciones, sin que esto implique una transmisión inmediata de la propiedad. En este sentido, la doctrina ha señalado que la constitución de una prenda sobre acciones no vulnera el derecho de preferencia, ya que no constituye una enajenación per se, sino una medida de seguridad para el acreedor.

Ejercicio del derecho de preferencia en caso de incumplimiento

Si bien un socio puede gravar sus acciones con una garantía mobiliaria, en caso de incumplimiento de su obligación con el acreedor, el derecho de preferencia sí entra en juego antes de la ejecución de la garantía. Esto significa que, antes de que las acciones sean adjudicadas a un tercero, la sociedad o los socios con derecho de preferencia deberán ser notificados y tendrán la opción de adquirirlas en los términos previstos en los estatutos.

El acreedor prendario, en caso de ejecución de la garantía, debe acreditar su legitimidad y seguir el procedimiento de notificación establecido en la legislación aplicable. De acuerdo con el artículo 407 del Código de Comercio, se debe dar aviso a la sociedad y a los socios beneficiarios del derecho de preferencia para que puedan ejercer su opción de compra.

Registro de la garantía y limitaciones a la oposición de la sociedad

Otro aspecto clave del análisis doctrinal es la obligatoriedad del registro de la garantía mobiliaria en el libro de accionistas. Según los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, toda prenda sobre acciones debe ser inscrita en este registro para que sea oponible a terceros.

En este sentido, se ha determinado que ni la sociedad ni los socios pueden oponerse a la inscripción de la garantía mobiliaria en el libro de accionistas. La autonomía de la voluntad del socio le permite disponer de sus acciones como garantía, y cualquier intento de bloqueo por parte de la sociedad podría considerarse una restricción indebida de este derecho.

Conclusiones y efectos prácticos

Este pronunciamiento deja claro que la existencia de un derecho de preferencia en los estatutos de una sociedad anónima no impide que un socio grave sus acciones con garantías mobiliarias. No obstante, la efectividad de dicha garantía en caso de incumplimiento queda supeditada a que se respete el derecho de preferencia al momento de la ejecución.

Así, los acreedores que reciban acciones en garantía deberán tener en cuenta las restricciones estatutarias vigentes, ya que estas pueden condicionar su posibilidad de adjudicación. De igual forma, las sociedades deben garantizar que el derecho de preferencia se haga efectivo sin afectar la validez de la garantía constituida.

SuperSociedades, oficio 220-325457 de 2025

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