Propiedades horizontales deben pagar IVA por el alquiler de zonas comunes

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró que la explotación económica de las zonas comunes en conjuntos residenciales genera la obligación de pagar el impuesto sobre las ventas (IVA). El tributo solo se causa cuando estos espacios son alquilados a terceros y no cuando su mantenimiento es cubierto a través de las cuotas de administración.
Si bien las propiedades horizontales de uso residencial no son contribuyentes del impuesto sobre la renta ni están obligadas a declarar este tributo, la DIAN recordó que el arrendamiento de zonas comunes, como parqueaderos, piscinas, salones comunales, gimnasios o áreas de BBQ, constituye un servicio gravado con IVA.
El Consejo de Estado ya había precisado este criterio en 2014, confirmando una interpretación vigente desde 2006, según la cual las propiedades horizontales son responsables del IVA cuando obtienen ingresos por la explotación económica de sus zonas comunes.
Durante 2024, la DIAN llevó a cabo procesos de verificación en todo el país, lo que permitió la reclasificación de 1.200 conjuntos que, a pesar de estar obligados, no declaraban ni pagaban el impuesto. Actualmente, la entidad adelanta investigaciones sobre más de 90 copropiedades en la misma situación.
Cada conjunto residencial tiene la potestad de decidir si cobra o no por el uso de sus zonas comunes. Sin embargo, si opta por alquilarlas, debe cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, incluyendo la declaración y pago del IVA, así como la emisión de facturación electrónica.
¿Este tema le tocó de cerca?
Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.
Confidencial · Sin compromiso