La DIAN modificaría los requisitos para autorretenedores del impuesto sobre la renta

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció modificaciones a la Resolución 5707 de 2019, que establece los requisitos para ser autorizado como autorretenedor del impuesto sobre la renta. La reforma busca aclarar disposiciones sobre la presentación de pérdidas fiscales y su relación con los beneficios tributarios, evitando interpretaciones contradictorias que han generado incertidumbre en su aplicación.
Nueva interpretación sobre pérdidas fiscales y beneficios tributarios
Uno de los principales cambios se centra en el numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 5707 de 2019. La DIAN precisó que la existencia de pérdidas fiscales en los últimos tres años no será una causal de rechazo para la autorización de autorretenedores, siempre que dichas pérdidas tengan su origen en la aplicación de beneficios tributarios. Entre los beneficios aceptados se encuentran deducciones por pagos a viudas y huérfanos de las fuerzas armadas, la deducción del primer empleo y la deducción de activos fijos reales productivos con contratos de estabilidad jurídica vigentes.
Para acreditar esta condición, los solicitantes deberán presentar una certificación emitida por un contador público o revisor fiscal, que detalle el beneficio tributario aplicado, su monto y la norma que lo justifica.
Ajustes en causales de suspensión de la autorización
En línea con esta modificación, la DIAN también ajustó el numeral 4 del artículo 4 de la Resolución 5707 de 2019. Ahora, la pérdida fiscal no será motivo de suspensión de la autorización como autorretenedor si se demuestra que proviene de beneficios tributarios. Para ello, la entidad podrá requerir una certificación que especifique el origen de la pérdida y el respaldo normativo del beneficio tributario aplicado.
Publicación y entrada en vigor de la resolución
El proyecto de resolución ha sido publicado en la página web de la DIAN para recibir comentarios antes de su expedición, en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 91 de 2021. Una vez aprobada, la resolución entrará en vigor desde su publicación en el Diario Oficial.
Consulte el proyecto de resolución aquí:
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