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Modificación transitoria del Impuesto de Timbre Nacional: impacto y alcance de las nuevas tarifas

El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades extraordinarias durante el estado de conmoción interior, expidió el Decreto Legislativo 0175 del 14 de febrero de 2025, introduciendo una modificación transitoria a la tarifa del impuesto de timbre nacional. Esta medida, establecida en el artículo 8 del mencionado decreto, busca reducir temporalmente la carga tributaria en ciertos documentos sujetos a este impuesto. Sin embargo, ha surgido la discusión sobre si esta modificación afecta también la enajenación de bienes inmuebles mediante escritura pública.

Aplicabilidad de la Modificación Transitoria

De acuerdo con la interpretación jurídica del artículo 8 del Decreto 0175 de 2025, la tarifa del impuesto de timbre se reduce temporalmente al 1% para los documentos regulados en el artículo 519 del Estatuto Tributario. Esto aplica a aquellos documentos en los que conste la constitución, existencia, modificación o extensión de obligaciones que superen las 6.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) y en los que intervengan entidades públicas, personas jurídicas o comerciantes con ingresos o patrimonio superior a 30.000 UVT.

No obstante, el mismo artículo 8 establece expresamente que esta reducción tarifaria no afecta la tarifa diferencial prevista en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario. Dicha norma regula la enajenación de bienes inmuebles cuyo valor sea igual o superior a 20.000 UVT cuando la transacción es formalizada mediante escritura pública, manteniendo las tarifas marginales del 0%, 1.5% y 3% fijadas por la Ley 2277 de 2022.

Vigencia y Aplicación de la Medida

Otro aspecto clave de la modificación transitoria es su entrada en vigor. Conforme al artículo 10 del Decreto Legislativo 0175 de 2025, la norma rige desde su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, su aplicación efectiva solo inicia al finalizar el quinto día hábil posterior a la publicación, es decir, el 22 de febrero de 2025, y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La medida tiene implicaciones significativas para empresas y personas naturales que realizan transacciones sujetas al impuesto de timbre. Por un lado, la reducción temporal de la tarifa al 1% podría incentivar la formalización de documentos en los sectores afectados. Por otro lado, se mantiene la aplicación de tarifas diferenciadas en el caso de la enajenación de inmuebles mediante escritura pública, lo que implica que quienes celebren estas operaciones deben revisar cuidadosamente el impacto tributario antes de formalizarlas.

En este contexto, los contribuyentes deben estar atentos a la correcta aplicación de las tarifas y a eventuales cambios normativos que puedan surgir durante la vigencia de la medida. Es recomendable contar con asesoría especializada para evitar contingencias fiscales derivadas de una interpretación incorrecta de la norma.

DIAN, concepto 236(003245) de 2025

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