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La DIAN confirma que las Compañías Holding Colombianas (CHC) pueden liquidar pérdidas fiscales en sus actividades gravadas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido un concepto clave sobre el régimen de las Compañías Holding Colombianas (CHC), confirmando que estas sociedades pueden liquidar pérdidas fiscales respecto de sus actividades gravadas con impuesto sobre la renta, tanto en el territorio nacional como en el exterior a través de establecimientos permanentes.

Régimen CHC y Liquidación de Pérdidas Fiscales

Según lo expuesto por la DIAN, las CHC pueden acceder a beneficios tributarios al cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 894 del Estatuto Tributario y el Decreto 598 de 2020. Entre estos beneficios destacan la exención de renta sobre ciertos dividendos y la consideración de ganancias ocasionales exentas en la venta de participaciones en entidades no residentes. No obstante, estas sociedades también pueden desarrollar actividades gravadas con impuesto sobre la renta, sujetándose al régimen general en lo concerniente a dichas operaciones.

En este contexto, la DIAN precisa que una CHC puede liquidar pérdidas fiscales cuando los costos y gastos atribuibles a sus actividades gravadas superen los ingresos obtenidos por las mismas. Esto implica que las CHC deben realizar una depuración de renta conforme a las normas generales del impuesto sobre la renta, tal como lo establece el artículo 898 del Estatuto Tributario.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 11 de febrero de 2021, definió la pérdida fiscal como aquella que se genera cuando los costos y gastos de una actividad productora de renta superan los ingresos obtenidos en el mismo período gravable. Según esta interpretación, las pérdidas fiscales pueden ser compensadas con las rentas obtenidas en períodos posteriores, permitiendo a las CHC optimizar su carga tributaria.

Los Dividendos Exentos No Afectan la Pérdida Fiscal

Otro punto clave abordado por la DIAN es el impacto de los dividendos exentos en la determinación de la pérdida fiscal. En este sentido, la entidad concluye que los ingresos conformados por dividendos exentos no incrementan ni disminuyen la pérdida fiscal derivada de las actividades gravadas de una CHC.

La razón fundamental de esta postura radica en que los ingresos exentos deben mantenerse separados de los ingresos gravados para efectos de la depuración de la renta gravable. El artículo 178 del Estatuto Tributario establece que la renta líquida se determina restando las deducciones atribuibles a las actividades productoras de renta. En este proceso, las rentas exentas se excluyen del cálculo, por lo que no influyen en la determinación de la renta gravable ni en la liquidación de pérdidas fiscales.

Impacto para las CHC y el Sector Empresarial

Este concepto de la DIAN tiene implicaciones significativas para las empresas que operan bajo el régimen CHC. Al permitir la liquidación de pérdidas fiscales en sus actividades gravadas, estas sociedades pueden gestionar de manera más eficiente su carga tributaria y planificar sus inversiones con mayor certeza jurídica. Además, la confirmación de que los dividendos exentos no afectan la pérdida fiscal garantiza un tratamiento coherente con la separación de ingresos gravados y exentos establecida en la legislación tributaria.

DIAN, concepto 69 [000293] de 2025

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