Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): DIAN Aclara Alcance de las Operaciones Gravadas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha precisado el alcance de los «movimientos de crédito y débito» originados en operaciones de pago electrónico, estableciendo que toda la secuencia de transacciones derivadas de una compra con tarjeta o medio de pago digital se considera una sola operación gravada con el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).
Conforme al parágrafo 4 del artículo 871 del Estatuto Tributario, los movimientos internos realizados por adquirentes o proveedores de servicios de pago, siempre que estén destinados exclusivamente a la dispersión de fondos dentro del marco de un contrato de aceptación de medios de pago, no generan un gravamen adicional. Esto busca evitar una doble imposición y garantizar la eficiencia del sistema de pagos electrónicos.
Flujo de las Transacciones Electrónicas y su Impacto Tributario
Cuando un tarjetahabiente efectúa una compra, se generan movimientos de débito y crédito esenciales para completar la operación: primero, un débito en la cuenta del usuario y un crédito en la cuenta del adquirente o proveedor de servicios de pago. Posteriormente, los fondos son dispersados al comercio, con un nuevo débito en la cuenta del adquirente y un crédito en la cuenta del comerciante.
La DIAN ha determinado que esta secuencia completa se considera una única operación para efectos del GMF, siempre que las cuentas utilizadas sean identificadas como exclusivas para estas transacciones y se usen dentro del contrato de aceptación de medios de pago.
Definición de «Comercio» en el Marco del GMF
Otro aspecto aclarado por la DIAN es el alcance del término «comercio» en el contexto del artículo 871 del Estatuto Tributario. La entidad establece que este concepto abarca tanto a los destinatarios finales de los fondos dispersados como a los sujetos jurídicamente vinculados mediante contratos de aceptación de pagos electrónicos.
De esta manera, el comercio es tanto el receptor de los recursos como la entidad habilitada por contrato para aceptar pagos electrónicos. Esta interpretación busca brindar seguridad jurídica a los actores del sistema de pagos de bajo valor (SPBV) y garantizar la correcta aplicación del GMF.
Vinculación Contractual y Exención del GMF
El parágrafo 4 del artículo 871 del Estatuto Tributario no exige que una parte específica suscriba el contrato de aceptación de medios de pago, pero sí establece que el comercio debe estar vinculado a este. Puede hacerlo directamente con el adquirente o a través de un proveedor de servicios de pago (PSP), garantizando así la trazabilidad de las operaciones y el cumplimiento de los requisitos legales para la exención tributaria.
Esta precisión normativa permite evitar interpretaciones erróneas sobre la aplicación del GMF en pagos electrónicos y refuerza la seguridad jurídica en el comercio digital.
Conclusión
Las recientes aclaraciones de la DIAN sobre la aplicación del GMF en pagos electrónicos establecen un marco claro para la tributación de estas operaciones. Al considerar toda la cadena de pagos como una única transacción gravada, se evita la imposición múltiple y se facilita la operatividad de los sistemas de pago digitales en Colombia. Esto representa un avance significativo para la modernización y eficiencia del sistema financiero.
DIAN, concepto 90 [000440] de 2025
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