DIAN Aclara Requisitos para Acreditar Exención del IVA en Exportaciones de Servicios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una aclaración respecto a los requisitos para acreditar la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la exportación de servicios, tras la solicitud de reconsideración presentada por un contribuyente en contra del Concepto No. 008660 (interno No. 987) del 5 de noviembre de 2024.
Solicitud de Reconsideración y Argumentos del Peticionario
El solicitante manifestó su inconformidad con la exigencia de registrar en el Registro Único Tributario (RUT) la responsabilidad «10 – Usuario Aduanero» y las casillas 55 a 58, relacionadas con las características específicas de la exportación de servicios. Argumentó que la sola inclusión de la responsabilidad «19 – Productor de bienes y/o servicios exentos» debería ser suficiente para acreditar su condición de exportador y acceder a la exención del IVA, ya que dicha responsabilidad implica la prestación de servicios exentos según el artículo 481 del Estatuto Tributario. Así mismo, sostuvo que los requisitos adicionales representan una carga administrativa excesiva sin respaldo normativo claro.
Análisis y Posición de la DIAN
La DIAN reafirmó que el RUT es el único mecanismo oficial para identificar y clasificar a los contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016. En ese sentido, la información consignada en este documento debe reflejar con precisión la actividad económica del contribuyente.
Conforme al Decreto 2223 de 2013, la exención del IVA para exportadores de servicios requiere que el contribuyente esté inscrito en el RUT como tal. La entidad reiteró que, para garantizar el control fiscal y la correcta verificación tributaria, el formulario del RUT debe incluir:
- La responsabilidad «10 – Usuario Aduanero».
- La calidad de «exportador» (casilla 55, código 10).
- Especificaciones sobre el tipo y modalidad de exportación en las casillas 55 a 58.
No obstante, la DIAN reconoció que la responsabilidad «19 – Productor de bienes y/o servicios exentos», si bien no es la más idónea para identificar a los exportadores de servicios, puede ser considerada como un indicio válido de esta condición. En consecuencia, cuando un contribuyente registrado bajo esta responsabilidad solicite devoluciones de saldos a favor u otros trámites fiscales, dicho registro debe ser tenido en cuenta bajo el principio de buena fe y confianza legítima.
Conclusión y Ajuste al Concepto Inicial
En respuesta a la solicitud de reconsideración, la DIAN aclaró el Concepto No. 008660 del 5 de noviembre de 2024, precisando que si bien la responsabilidad «10» sigue siendo el criterio principal para acreditar la calidad de exportador de servicios, la responsabilidad «19» también puede ser tomada en cuenta en circunstancias excepcionales.
Esta decisión supone un alivio para algunos contribuyentes, al flexibilizar el criterio de identificación fiscal para exportadores de servicios, sin dejar de lado la necesidad de un adecuado control tributario. Sin embargo, la DIAN enfatizó que la inscripción detallada en el RUT sigue siendo fundamental para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento normativo en materia de exención del IVA en exportaciones de servicios.
DIAN, concepto 0208 de 2025
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