Compra y Venta de Divisas en Sistemas de Negociación Exenta del Impuesto de Timbre

El impuesto de timbre no se aplica a la compra o venta de divisas realizadas mediante los sistemas de negociación de operaciones sobre divisas, conforme a lo establecido en la Resolución Externa No. 04 de 2009 de la Junta Directiva del Banco de la República. Dichas transacciones se derivan de ofertas mercantiles aceptadas a través de órdenes de compra o venta, lo que permite su exención bajo el numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario.
Fundamentos Legales de la Exención
De acuerdo con el marco normativo vigente, la compra y venta de divisas en sistemas de negociación cumple con los requisitos para la exención del impuesto de timbre, dado que:
- Se ejecutan a través de plataformas reguladas que organizan y distribuyen cotizaciones en firme.
- La participación en dichos sistemas está restringida a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
- La aceptación de las ofertas mercantiles ocurre con ocasión de órdenes de compra o venta, lo que las excluye del tributo según el artículo 530 del Estatuto Tributario.
Criterios del Consejo de Estado
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha confirmado que la exención del impuesto de timbre es procedente cuando la aceptación de la oferta mercantil se formaliza mediante la expedición de una orden de compra o venta. Dichas órdenes deben contener información suficiente para identificar la transacción, incluyendo los datos del proveedor, descripción del bien o servicio, precio, términos de entrega y condiciones de pago.
Situación del Mercado FOREX
En contraste, las operaciones realizadas en el mercado FOREX no cuentan con regulación específica en Colombia. Aunque los residentes colombianos pueden participar en este mercado, la Superintendencia Financiera de Colombia advierte que las plataformas extranjeras no están sujetas a inspección o vigilancia en el país. Por lo tanto, corresponderá al interesado evaluar si una transacción en FOREX cumple con los requisitos para la exención o si está sujeta al impuesto de timbre.
Conclusión
Las operaciones de compra y venta de divisas realizadas a través de sistemas de negociación regulados están exentas del impuesto de timbre, mientras que las transacciones en mercados no regulados como FOREX requieren un análisis particular para determinar su tratamiento tributario.
Concepto 253(003326) de 2025
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