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IVA en Juegos de Azar en Línea se Aplica en San Andrés, Providencia y Santa Catalina

El Decreto Legislativo 0175 de 2025 establece que los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet estarán gravados con el Impuesto sobre las Ventas (IVA), sin excepciones territoriales. Esto incluye las operaciones realizadas en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, a pesar de la exclusión histórica de estos juegos del IVA en la región.

Prevalencia del Nuevo Marco Normativo sobre la Ley 47 de 1993

Tradicionalmente, el literal e) del artículo 22 de la Ley 47 de 1993 excluye los juegos de azar del IVA en el archipiélago. Sin embargo, el Decreto 0175 de 2025, expedido en el marco del Estado de Conmoción Interior, establece un nuevo hecho generador del IVA, aplicable a los depósitos en dinero realizados por los apostadores en plataformas digitales.

Este nuevo marco normativo prevalece sobre la legislación anterior, conforme al principio de jerarquía y temporalidad de las leyes. La Corte Constitucional ha señalado que una ley posterior puede derogar o modificar una anterior si regula íntegramente la materia.

Implicaciones para el Archipiélago

El decreto no contempla excepciones para ninguna región del país, lo que implica que las plataformas de juegos en línea operando en San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán aplicar el IVA sobre los depósitos de los apostadores.

El IVA en los juegos de azar en línea, creado por el Decreto Legislativo 0175 de 2025, es aplicable en todo el territorio nacional, incluyendo el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. La norma prevalece sobre la Ley 47 de 1993 y responde a la necesidad del Gobierno de recaudar recursos adicionales en el contexto del Estado de Conmoción Interior.

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