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La DIAN reafirma aplicación del Principio de Plena Competencia en Precios de Transferencia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reiteró la importancia del principio de plena competencia en la determinación de los precios de transferencia, con base en los criterios de comparabilidad establecidos en el Estatuto Tributario y las Directrices de la OCDE como criterio auxiliar de interpretación.

Aplicación del Principio de Plena Competencia

Según el artículo 260-2 del Estatuto Tributario, una operación entre vinculados cumple con el principio de plena competencia cuando refleja las condiciones que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. Para determinar si una operación cumple con este principio, se deben considerar los criterios de comparabilidad establecidos en el artículo 260-4 de la misma norma, los cuales incluyen:

  • Características de los bienes o servicios transados.
  • Funciones realizadas por las partes, considerando activos utilizados y riesgos asumidos.
  • Términos contractuales de la operación.
  • Circunstancias económicas del mercado en el que operan las partes.
  • Estrategias de negocio de los vinculados económicos.

Criterios de Comparabilidad y Análisis Económico

El régimen de precios de transferencia establece que las transacciones serán comparables cuando no existan diferencias significativas que afecten el análisis económico. En caso de haberlas, se pueden realizar ajustes razonables para asegurar la objetividad del estudio.

En este sentido, la DIAN destacó que las Directrices de la OCDE, si bien no son vinculantes, constituyen un criterio auxiliar de interpretación utilizado por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Estas Directrices diferencian entre comparables internos (operaciones entre una parte vinculada y una independiente) y comparables externos(operaciones entre partes independientes ajenas a la transacción analizada).

Interpretación Sistemática y Aplicación Práctica

El análisis de comparabilidad debe realizarse considerando el conjunto normativo del régimen de precios de transferencia, en particular los artículos 260-1, 260-2, 260-3 y 260-4 del Estatuto Tributario, los cuales establecen los métodos de determinación del margen de utilidad, el análisis de transacciones comparables y la aplicación de herramientas estadísticas como el rango intercuartil para realizar ajustes.

De acuerdo con la DIAN, el cumplimiento del principio de plena competencia requiere que los contribuyentes analicen rigurosamente sus operaciones, verificando si cumplen con los criterios de comparabilidad y asegurando que las condiciones pactadas reflejen las de mercado.

La DIAN enfatiza que la correcta aplicación del régimen de precios de transferencia exige un análisis integral de criterios normativos y económicos, en línea con las prácticas internacionales de la OCDE. La finalidad es garantizar que las operaciones entre vinculados reflejen las condiciones de mercado, evitando prácticas que puedan erosionar la base tributaria del país.

DIAN, concepto 212 [010813] de 2024

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