Cooperativas no pueden pagar el impuesto sobre la renta mediante el mecanismo de obras por impuestos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró que las cooperativas no pueden hacer uso del mecanismo de pago de obras por impuestos contemplado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, debido a la existencia de una norma especial que regula la forma de pago y destinación del impuesto sobre la renta en este sector.
Régimen especial y destinación de recursos
De acuerdo con el artículo 19-4 del Estatuto Tributario, las cooperativas pertenecen al régimen tributario especial y están sujetas a una tarifa del 20% sobre sus beneficios netos o excedentes. La ley establece que estos excedentes deben ser aplicados conforme al artículo 54 de la Ley 79 de 1988, que impone la obligación de destinar, como mínimo, el 20% al Fondo de Educación y el 10% al Fondo de Solidaridad.
Adicionalmente, el parágrafo 2 del artículo 19-4 del Estatuto Tributario señala expresamente que el recaudo de este impuesto debe destinarse exclusivamente a la financiación de la educación superior pública.
Incompatibilidad con el mecanismo de pago de obras por impuestos
El mecanismo de pago de obras por impuestos permite que ciertos contribuyentes destinen el impuesto sobre la renta a la ejecución de proyectos en municipios Zomac y PDET, en sectores como agua potable, salud, educación pública e infraestructura vial. Sin embargo, debido a la regulación especial del sector cooperativo, no es posible redirigir el impuesto a obras de infraestructura, ya que la norma ya establece un destino específico para estos recursos.
En respaldo de esta interpretación, la DIAN citó el Oficio 009748 de 2019, en el cual se reafirma la intención del legislador de mantener la carga tributaria del sector cooperativo y garantizar que los recursos provenientes del impuesto sobre la renta sean utilizados exclusivamente para la educación superior pública.
Dado que la normativa tributaria del sector cooperativo determina tanto el origen de los recursos para el pago del impuesto como su destinación específica, la DIAN concluye que las cooperativas no pueden acogerse al mecanismo de pago de obras por impuestos. Cualquier modificación en este sentido requeriría una reforma legislativa que flexibilice la destinación de los recursos de este tributo.
DIAN, concepto 1227 [010817] de 2024
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