Beneficiarios de fiducia mercantil no obligados a llevar contabilidad no pueden deducir depreciación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró recientemente que los beneficiarios de una fiducia mercantil, cuando son personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, no pueden aplicar la deducción por depreciación de los bienes fideicomitidos en el patrimonio autónomo afecto a la finalidad de la fiducia.
Este pronunciamiento se sustenta en el principio de transparencia fiscal, consagrado en el artículo 102 del Estatuto Tributario, el cual establece que los ingresos, costos y gastos generados en el patrimonio autónomo deben ser incluidos por el beneficiario en su declaración de renta bajo las mismas condiciones tributarias que si la actividad económica se hubiera desarrollado directamente.
Limitación en la deducción por depreciación
La deducción por depreciación, regulada en el artículo 128 del Estatuto Tributario, permite restar de la base gravable del impuesto de renta el desgaste de los bienes utilizados en actividades productoras de renta. Sin embargo, esta deducción está expresamente restringida a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, lo que impide que una persona natural sin dicha obligación pueda beneficiarse de ella, incluso si los bienes se encuentran en un patrimonio autónomo.
La DIAN enfatizó que, aunque los ingresos, costos y gastos generados en la fiducia se reportan en la declaración de renta del beneficiario, la contabilidad llevada por la sociedad fiduciaria no sustituye la obligación personal de llevar contabilidad para efectos de aplicar deducciones tributarias específicas.
Fundamentos normativos y jurisprudenciales
El pronunciamiento de la DIAN se apoya en diversas fuentes normativas y jurisprudenciales, entre ellas:
- Ley 1819 de 2016: A través de su artículo 59, esta reforma tributaria modificó el artículo 102 del Estatuto Tributario para precisar que los ingresos, costos y gastos de una fiducia mercantil conservan las mismas condiciones tributarias en cabeza del beneficiario.
- Oficio 021729 de 2019 de la DIAN: Este documento ratifica que los beneficiarios de una fiducia mercantil no pueden aplicar deducciones para las cuales se requiere llevar contabilidad, como la depreciación.
- Sentencia C-606 de 2019 de la Corte Constitucional: En este fallo, la Corte declaró exequible la exigencia de llevar contabilidad para acceder a la deducción por depreciación, señalando que esta condición es legítima y no vulnera el principio de equidad tributaria.
La Corte Constitucional argumentó que la diferenciación entre obligados y no obligados a llevar contabilidad responde a principios de seguridad jurídica y eficiencia del sistema tributario, pues la contabilidad es un mecanismo fundamental para verificar la realidad económica de las deducciones solicitadas.
Opción de llevar contabilidad voluntariamente
Pese a la restricción general, la DIAN recordó que una persona natural puede optar voluntariamente por llevar contabilidad, acogiendo las obligaciones y beneficios que esto conlleva. Así lo establece el parágrafo 2 del artículo 21-1 del Estatuto Tributario, el cual dispone que quienes opten por llevar contabilidad estarán sujetos a las mismas reglas aplicables a los contribuyentes obligados a ello.
En consecuencia, si un beneficiario de una fiducia mercantil decide llevar contabilidad voluntariamente, podrá deducir la depreciación de los bienes fideicomitidos bajo las condiciones establecidas para los obligados a llevar contabilidad.
Conclusión
La reiteración de la DIAN sobre este tema resalta la importancia de la transparencia fiscal y la equidad en el sistema tributario. A pesar de que la fiducia mercantil permite que los ingresos y costos se reflejen directamente en la declaración del beneficiario, no todos los beneficios fiscales aplican de la misma manera para contribuyentes obligados y no obligados a llevar contabilidad.
Para las personas naturales que buscan optimizar su carga tributaria a través de una fiducia mercantil, este pronunciamiento subraya la necesidad de evaluar si es conveniente adoptar voluntariamente la contabilidad, de cara a acceder a ciertos beneficios fiscales, como la deducción por depreciación.
DIAN, concepto 1231 [010846] de 2024
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