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La DIAN precisa el tratamiento tributario de las cesantías parciales pagadas en 2024 a servidores públicos del régimen tradicional

La DIAN aclaró el tratamiento tributario aplicable a las cesantías y a los intereses de cesantías percibidos por servidores públicos cobijados por el régimen tradicional, cuando reciben pagos parciales en un mismo año gravable correspondientes a períodos acumulados desde años anteriores. En particular, la entidad analizó el caso de un pago efectuado en el año gravable 2024 que comprende cesantías causadas desde 2014 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Consideraciones de la DIAN

La administración tributaria reiteró que los auxilios de cesantías acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, ya sea en los fondos de cesantías o adeudados por el empleador a quienes no se acogieron a la Ley 50 de 1990, conservan el tratamiento tributario previsto en el numeral 4 del artículo 206 del Estatuto Tributario. En estos casos, no resulta aplicable el límite porcentual establecido para las rentas exentas en el inciso segundo del artículo 336 del Estatuto Tributario, en atención a los derechos adquiridos y al principio de irretroactividad tributaria consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política.

Este criterio se encuentra expresamente recogido en el parágrafo 3 del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto 1625 de 2016, el cual dispone que, al momento del retiro del fondo o del pago por parte del empleador, los montos acumulados a 31 de diciembre de 2016 mantienen su tratamiento histórico, y que, en caso de retiros parciales, estos se entienden realizados primero con cargo a dicho saldo acumulado, hasta agotarlo.

La DIAN recordó además la doctrina fijada en el Concepto General Unificado 000912 de 2018, en el que se estableció la regla especial de realización del ingreso para las cesantías del régimen tradicional, caracterizado por su reconocimiento con base en el último salario o en el promedio del último año de servicios y su pago al finalizar la relación laboral.

Con fundamento en este marco normativo y doctrinal, la entidad concluyó que, para efectos del impuesto sobre la renta, los valores correspondientes a cesantías causadas hasta 2016 y pagadas en 2024 deben tratarse como rentas exentas sin aplicación del límite porcentual previsto en el numeral 3 del artículo 336 del Estatuto Tributario. En contraste, las cesantías correspondientes a períodos de 2017 en adelante sí están sujetas a las limitaciones allí establecidas.

Finalmente, la DIAN precisó que la realización del ingreso ocurre en el año gravable en que se efectúa el pago, esto es, en 2024, por lo que dichos valores deben declararse en la cédula de rentas de trabajo, aplicando los límites correspondientes según el período al que pertenezcan. Para la correcta certificación de estos ingresos, la entidad remitió al instructivo del formulario 220, en particular a la casilla 46, destinada a reportar las cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagados, consignados o reconocidos en el período.

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