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Terminación de contrato laboral con cláusula de reserva: legal, pero no justa causa, aclara la Corte Suprema de Justicia

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la terminación de un contrato de trabajo con fundamento en la cláusula de reserva, aunque es un modo legal de finalizar la relación laboral, no constituye una justa causa.

Diferencia entre manera y causa

La Corte explicó que la cláusula de reserva es un mecanismo legal, pero no una causa. Mientras la manera se refiere al procedimiento que regula una situación jurídica, la causa se identifica como el hecho o derecho que origina dicha situación. En este contexto, la causa se equipara al móvil determinante que motiva la acción.

El legislador, a través del artículo 48 del Código Sustantivo del Trabajo, adoptó el mecanismo de terminación con preaviso para los contratos a término indefinido como una medida inspirada en criterios de equidad. Aunque legitima el procedimiento o «manera» de terminación, este artículo no exige la existencia de una causa. En contraste, los artículos 62 y 63 del CST regulan la terminación unilateral del contrato enfatizando tanto en la manera como en la causa, marcando una distinción clara entre ambos conceptos.

Impacto de la falta de justa causa en el despido

La Corte también aclaró que, según el artículo 267 del CST, la ausencia de justa causa en el despido es uno de los elementos que puede generar el derecho a la jubilación restringida. Sin embargo, no puede entenderse que el simple uso de la terminación preavisada sea equivalente a una justa causa. La justa causa y la manera legal son conceptos esencialmente diferentes y no pueden ser confundidos.

El alto tribunal reiteró que, aunque la terminación del contrato con cláusula de reserva es válida desde el punto de vista legal, no debe interpretarse como una justa causa. Esta diferenciación tiene implicaciones importantes en la protección de los derechos de los trabajadores, especialmente en casos que involucran prestaciones laborales o efectos jurídicos derivados del despido.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (EXP2020-N77586-SL2081)

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