La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó su postura jurisprudencial al resolver un caso relacionado con el salario integral. En este, una trabajadora demandó la existencia de un contrato de trabajo y sus prestaciones, argumentando que nunca acordó con su empleador un salario integral.
La formalidad escrita: un requisito esencial
La Corte debía determinar si la escritura constituye un requisito sustancial (ad substantiam actus) para validar el pacto de salario integral o si este puede deducirse del comportamiento o el asentimiento tácito del trabajador.
La Sala reiteró que, según el Código Sustantivo del Trabajo, ciertos actos laborales requieren formalidad escrita, entre ellos:
- El pacto de duración a término fijo (art. 46 CST).
- El periodo de prueba (art. 77 CST).
- El salario integral (art. 132 CST).
Cuando la forma escrita es consustancial al acto jurídico, explicó la Corte, esta no solo cumple una función probatoria, sino que constituye el único medio válido para demostrar la existencia y contenido del acto. Por lo tanto, en estos casos, no es posible aceptar otras pruebas distintas al documento mismo.
Excepciones limitadas en casos extraordinarios
Si bien la legislación laboral admite excepciones en situaciones extremas como incendio, hurto o inundación, estas deben ser evaluadas cuidadosamente y aplicarse de manera excepcionalísima. Sin embargo, estas excepciones no eliminan el carácter obligatorio de la formalidad escrita.
Cambio de criterio: silencio o conducta no son suficientes
En fallos previos, como las sentencias CSJ SL4235-2014 y CSJ SL4594-2016, la Corte había permitido inferir la existencia de un pacto de salario integral a partir del comportamiento del trabajador o su aceptación tácita. No obstante, la Sala decidió rectificar esta postura.
La Corte concluyó que el silencio o la conducta del trabajador no pueden reemplazar la exigencia escrita establecida por la ley. Sin este requisito, el pacto carece de validez y se considera inexistente.
Flexibilidad en la forma escrita, no en su obligatoriedad
Aunque la formalidad escrita es indispensable, la Corte aclaró que el pacto de salario integral no necesariamente debe estar incluido en el contrato de trabajo principal. Puede constar en anexos, documentos separados o intercambios de comunicaciones que demuestren claramente la intención de las partes. Sin embargo, estas modalidades deben cumplir con el requisito esencial de ser por escrito, sin que puedan sustituirse por comportamientos o interpretaciones tácitas.
Con esta decisión, la Corte reforzó la importancia de respetar las formalidades legales en la relación laboral, garantizando mayor certeza jurídica para trabajadores y empleadores.