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Libros de contabilidad del contribuyente fueron fungen como prueba válida, siempre que se lleven en debida forma

La Sala Cuarta del Consejo de Estado analizó la legalidad de una Liquidación Oficial de Revisión y reafirmó que los libros de contabilidad del contribuyente constituían prueba a su favor, siempre que estuvieran correctamente llevados.

Condiciones para la validez de costos y deducciones

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta debían estar respaldados en facturas o documentos equivalentes que cumplieran con los requisitos legales. Sin embargo, la norma no limitaba la facultad de la autoridad fiscal de verificar o desvirtuar las transacciones que constituyeran costos o deducciones.

El artículo 772 del mismo estatuto establecía que los libros de contabilidad servían como prueba a favor del contribuyente, siempre que se llevaran en debida forma. No obstante, el numeral 4 del artículo 774 precisaba que su eficacia como prueba estaba condicionada a que no fueran desvirtuados mediante medios probatorios directos o indirectos permitidos por la ley.

Facultades de fiscalización de la DIAN

La Sala recordó que la eficacia probatoria de los libros de contabilidad y sus soportes no era absoluta. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podía controvertir la realidad de los documentos presentados por el contribuyente, siempre que utilizara medios de prueba permitidos por la normativa tributaria o el Código General del Proceso.

Si la DIAN encontraba inconsistencias en los documentos aportados o pruebas que demostraran la inexistencia de las operaciones declaradas, las transacciones y los beneficios fiscales derivados de estas debían ser rechazados. En tales casos, la carga de la prueba recaía sobre el contribuyente, quien debía aportar material probatorio que acreditara la realidad de las operaciones objeto del beneficio fiscal.

Conclusión

Con este pronunciamiento, el Consejo de Estado reafirmó que los libros de contabilidad constituían una herramienta probatoria a favor del contribuyente, pero su validez dependía tanto de su correcta teneduría como de la posibilidad de ser desvirtuados por la autoridad fiscal a través de pruebas lícitas.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta (EXP2020-N23155)

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