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La transacción en materia laboral es admisible aún en sede de casación: requisitos para su aprobación

En un reciente auto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que la transacción es procedente, incluso en la etapa de casación de los procesos laborales. La Corte expuso que, aunque la transacción no está expresamente regulada en el Código Procesal del Trabajo, su aplicación es válida gracias a la remisión que hace el artículo 145 de dicho código a las normas generales del proceso.

Consideraciones de la Corte

La Corte precisó que la transacción no es incompatible con la facultad de unificación de la jurisprudencia que tiene la Sala de Casación Laboral. Si bien esta última tiene la tarea de unificar la jurisprudencia a través de los recursos de revisión y casación, la transacción no contraviene esta labor. De hecho, la solicitud de aprobación de la transacción en sede de casación no es extemporánea, ya que el proceso sigue en curso y la decisión recurrida aún no ha adquirido firmeza.

Además, el artículo 312 del Código General del Proceso permite que la transacción se presente en cualquier estado del proceso, incluyendo la casación, y también puede aplicarse a los desacuerdos derivados del cumplimiento de la sentencia. La Corte destacó que, al permitir la transacción, se favorecen principios procesales y constitucionales como la economía procesal, la lealtad procesal y la buena fe entre las partes.

Requisitos para la procedencia de la transacción

La Corte identificó los requisitos esenciales para que la transacción sea válida y proceda en el contexto laboral:

  1. Existencia de un derecho litigioso: Debe haber un derecho pendiente de resolución o en disputa entre las partes.
  2. El derecho no debe ser cierto e indiscutible: El derecho en cuestión debe ser incierto o controvertido, no completamente claro o definitivo.
  3. Voluntad libre de las partes: El acuerdo debe ser producto de la voluntad libre y consciente de las partes, sin vicios del consentimiento.
  4. Concesiones mutuas: El acuerdo debe implicar concesiones recíprocas y equilibradas para ambas partes, y no puede ser abusivo ni lesivo de los derechos del trabajador.

Este enfoque resalta la importancia de fomentar acuerdos amigables y de buena fe entre las partes, incluso en la fase final del proceso, facilitando así una resolución más eficiente de los conflictos laborales.

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