Interrupciones menores a un mes no desvirtuaron la unidad contractual laboral

En el marco de un litigio en sede de casación, en el que un trabajador solicitó el pago solidario de cesantías, intereses, primas de servicios, vacaciones, indemnización plena y ordinaria de perjuicios, así como la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia reiteró que las interrupciones inferiores a un mes no afectaban la unidad contractual en materia laboral.
Solución de continuidad: una doctrina reiterada
La Corte recordó su postura jurisprudencial frente a la continuidad y unidad del contrato de trabajo, destacando que las interrupciones breves, menores a un mes, debían considerarse aparentes o meramente formales. Este criterio se aplicaba especialmente cuando en el expediente se evidenciaba la intención de las partes de mantener el vínculo laboral.
En sentencias previas, como la CSJ SL4816-2015, la Corte había señalado que interrupciones menores, como las de 1, 2 o 3 días, e incluso de hasta 6 días, no rompían la continuidad del contrato de trabajo. Este criterio también había sido sostenido en la sentencia CSJ SL, 15 feb. 2011, rad. 40273.
Límites al análisis de continuidad
No obstante, la Corte aclaró que este análisis no podía extenderse a casos en los que las interrupciones fueran superiores a un mes, ya que estas se consideraban reales y no meramente formales. En dichos periodos, en los que no existió prestación del servicio, la ruptura del vínculo laboral era evidente, salvo que se probara la intención clara de las partes de mantener la relación laboral durante dichos lapsos.
Con este pronunciamiento, la Corte reafirmó la importancia de analizar las circunstancias particulares de cada caso para determinar si las interrupciones desvirtúan o no la unidad contractual, y subrayó la necesidad de contar con pruebas suficientes que respalden la intención de continuidad laboral.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (EXP2020-N77333-SL2042_Sentencia_20200515)
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