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El CTPC precisa el tratamiento contable de la donación de acciones en una SAS

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió un concepto sobre el tratamiento contable aplicable a la donación de acciones dentro de una sociedad anónima simplificada (SAS), sujeto a las normas del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, que regula las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES (NIIF para PYMES) en Colombia.

La consulta, realizada por una sociedad que planeaba recibir acciones ordinarias a título de donación por parte de un accionista, buscaba determinar cómo debía reconocer la entidad el valor de las acciones donadas en sus estados financieros. El concepto emitido por el CTCP aclara que, en este caso, no se trata de una transacción con fines comerciales, sino de un movimiento interno dentro del patrimonio de la sociedad.

¿Cómo se debe registrar la donación?

El concepto subraya que el tratamiento contable para este tipo de transacciones consiste en trasladar las acciones propias en circulación a acciones en tesorería, un proceso que se realiza a valor nominal de las acciones. Estas acciones, una vez en tesorería, quedan a disposición de la sociedad según las directrices establecidas por la Asamblea General de Accionistas.

El valor nominal de las acciones donadas no debe ser reconocido como un ingreso, sino que debe ser registrado en el rubro de ganancias acumuladas. Esta cantidad se considera una ganancia no realizada, dado que no implica la obtención de ingresos efectivos para la sociedad en el momento de la donación. Este tratamiento contable, por lo tanto, refleja un movimiento interno de patrimonio, sin generar efectos inmediatos sobre el resultado de la sociedad.

¿Qué dice la Superintendencia de Sociedades?

El CTCP también hace referencia a una guía emitida por la Superintendencia de Sociedades en septiembre de 2022 sobre la readquisición de instrumentos de patrimonio propios, que establece lineamientos específicos sobre cómo deben ser tratadas las acciones propias readquiridas o donadas, así como su presentación en los estados financieros.

En cuanto al tratamiento contable, la Superintendencia aclaró que la donación de acciones no genera un impacto directo en los resultados del ejercicio, dado que las acciones donadas se deducen directamente del patrimonio, sin que se reconozca ninguna ganancia o pérdida en el estado de resultados. Además, señaló que las acciones donadas o readquiridas no representan recursos económicos de la entidad, ya que, al ser propiedad de la misma sociedad, los beneficios económicos de esas acciones se encuentran suspendidos.

Normativa contable y su aplicación en Colombia

Este concepto del CTCP tiene un especial énfasis en la necesidad de cumplir con las normativas contables locales y las Normas Internacionales de Información Financiera. Aunque las NIIF para PYMES ofrecen una guía general para el tratamiento de estas transacciones, también es fundamental que las entidades sigan los requisitos legales contenidos en el Código de Comercio colombiano. Según este código, las decisiones sobre la readquisición de instrumentos de patrimonio, incluso cuando se realizan a título gratuito, deben ser aprobadas por la Asamblea General de Accionistas.

La normativa también resalta que, aunque en el marco de las NIIF no se reconoce ninguna ganancia o pérdida por la compra, venta o readquisición de acciones propias, es necesario que la sociedad cumpla con los requisitos legales específicos de cada jurisdicción para la correcta categorización del patrimonio y el uso de las reservas, conforme a las disposiciones del Código de Comercio.

El tratamiento contable de la donación de acciones dentro de una SAS es un tema complejo que debe ser abordado con cuidado. Las acciones donadas a la propia sociedad deben ser registradas a valor nominal y no como un ingreso, sino como un movimiento dentro del patrimonio. Además, el CTCP recuerda que el proceso de donación y la readquisición de instrumentos de patrimonio propios debe ser aprobado por la Asamblea General de Accionistas y debe cumplir con las disposiciones legales colombianas, principalmente las contenidas en el Código de Comercio.

CTCP, concepto 411 de 2024

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