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El Consejo de Estado aclara el momento en que se entiende surtida la notificación por aviso de actos tributarios

La Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió un caso relacionado con la notificación mediante aviso de actos administrativos emitidos por la DIAN y precisó las reglas aplicables a este procedimiento, conforme a los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario.

Formas de notificación de actos tributarios

El artículo 565 del Estatuto Tributario establece que las notificaciones deben realizarse electrónicamente, de manera personal, por correo, o mediante aviso. En caso de imposibilidad de notificar a la dirección registrada en el RUT, los actos se publicarán en el portal web de la DIAN.

Procedimiento para la notificación por aviso

  1. Notificación inicial por correo:
    • La notificación se debe enviar a la última dirección registrada en el RUT por el contribuyente, apoderado o responsable.
    • Es responsabilidad del contribuyente mantener actualizada esta información.
  2. Devuelta la notificación por correo:
    • Si el correo es devuelto por razones distintas a una dirección incorrecta, la DIAN debe realizar la notificación mediante aviso en su portal web, incluyendo la parte resolutiva del acto administrativo y mecanismos de búsqueda por número de identificación.
  3. Surtimiento de la notificación:
    • Para la administración tributaria: La notificación se entiende surtida desde la fecha de introducción al correo.
    • Para el contribuyente: Los términos para responder o impugnar comienzan a contar desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal web de la DIAN.

La decisión refuerza la obligación del contribuyente de mantener actualizada su información en el RUT y asegura la efectividad de las notificaciones, incluso cuando la notificación inicial por correo no sea exitosa. Este mecanismo garantiza que los contribuyentes tengan acceso a los actos administrativos que les conciernen y protege su derecho a la defensa dentro de los términos legales.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta (EXP2020-N24405)

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