El carácter de indicio en materia tributaria exige acreditación probatoria

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, al resolver en segunda instancia una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una Liquidación Oficial de Revisión, recordó que el carácter de indicio de un hecho en materia tributaria requiere su debida acreditación dentro del proceso judicial.
Costos y deducciones: prueba documental idónea
El Consejo de Estado destacó que, según el artículo 771-2 del Estatuto Tributario (E.T.), la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta debe sustentarse en facturas que cumplan con los requisitos de los artículos 617 y 618 del E.T. No obstante, la Administración Tributaria tiene la facultad de verificar la realidad de las transacciones económicas detrás de estos costos, incluso cuando están respaldados por documentos aparentemente idóneos.
La Corte Constitucional había declarado exequible este artículo al señalar que su propósito es garantizar la certeza sobre los datos necesarios para la determinación del impuesto, sin restringir la facultad fiscalizadora de la DIAN. Por lo tanto, la Administración puede rechazar costos y deducciones si logra demostrar que las transacciones subyacentes son inexistentes, incluso si el contribuyente presenta facturas o documentos equivalentes como soporte.
Presunción de veracidad y carga probatoria
El artículo 746 del E.T. establece la presunción de veracidad de las declaraciones tributarias, pero esta puede desvirtuarse mediante prueba en contrario. Inicialmente, la carga probatoria recae en la DIAN, aunque puede trasladarse al contribuyente cuando la Administración solicite una comprobación especial o lo exija la ley.
De igual manera, el artículo 742 del E.T. dispone que la determinación de los impuestos debe basarse en hechos probados dentro del expediente, utilizando medios de prueba regulados por las normas tributarias o el Código General del Proceso, siempre que sean compatibles entre sí.
Uso del indicio como medio de prueba
La Sala precisó que los indicios son aceptados como medio de prueba en materia tributaria para corroborar la veracidad de las transacciones económicas del contribuyente. Sin embargo, para que un hecho sea considerado como indicio, debe estar debidamente probado, conforme a lo establecido en el artículo 240 del Código General del Proceso. Además, los artículos 240 y 242 de este Código exigen que los indicios sean valorados en su conjunto, considerando su gravedad, concordancia y relación con las demás pruebas del expediente.
Conclusión
El Consejo de Estado reafirmó que, aunque los contribuyentes pueden respaldar sus costos y deducciones con documentos que cumplen los requisitos legales, la DIAN está facultada para desvirtuar estas pruebas y rechazar los beneficios fiscales asociados si logra demostrar la inexistencia de las operaciones. La valoración del indicio como prueba debe realizarse conforme a los estándares legales, asegurando que su acreditación sea suficiente y coherente dentro del proceso judicial.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta (EXP2020-N24783)
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