RC — Ramírez Castaño Ramírez Castaño SU FAMILIA LEGAL
ACTUALIDAD LEGAL

Compensación monetaria de vacaciones con salario variable debe calcularse con el promedio del último año

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia aclaró que, para los trabajadores con salario variable, la compensación de vacaciones no disfrutadas se calculará con el promedio de lo devengado en el último año de servicios, conforme al artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.).

Fundamentos legales y jurisprudencia

El artículo 192 del C.S.T., modificado por el Decreto 617 de 1954, establece dos reglas principales:

  1. Salario fijo: Las vacaciones disfrutadas en tiempo se liquidan con el salario ordinario devengado al inicio del periodo vacacional, excluyendo horas extras o trabajo suplementario.
  2. Salario variable: Las vacaciones se liquidan con el promedio de lo devengado en el año anterior a su concesión.

La Corte precisó que esta norma aplica exclusivamente a las vacaciones disfrutadas en tiempo y que no debe confundirse con el artículo 189 del C.S.T., que regula la compensación de vacaciones no otorgadas.

Compensación de vacaciones no disfrutadas

Cuando un trabajador no goza de las vacaciones en el periodo correspondiente, y se debe realizar la compensación al finalizar el contrato, la liquidación se basa en el salario devengado en el momento en que se adquirió el derecho. Esto se fundamenta en el artículo 127 del C.S.T., que incluye en el salario tanto la remuneración fija como la variable.

Principios aplicables

  • Salario base de liquidación: Para trabajadores con salario fijo, se usa el último salario devengado. Para trabajadores con salario variable, se promedia lo recibido en el último año de servicios.
  • Momento de adquisición del derecho: En el caso de compensación, el cálculo debe reflejar el salario vigente al momento en que se causaron las vacaciones, garantizando una valoración justa de los derechos laborales.

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (EXP2020-N65417-SL2224)

← Todos los recursos

¿Este tema le tocó de cerca?

Si algo de lo que leyó le hizo pensar en su empresa, conversémoslo antes de que sea urgente.

Confidencial · Sin compromiso