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La DIAN aclara que el agua en su estado natural no está sujeta al Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas

En un reciente pronunciamiento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) abordó un interrogante clave relacionado con la aplicación del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas (IBUA), establecido en la Ley 2277 de 2022. El pronunciamiento, contenido en el Concepto General de Impuestos Saludables, analiza si el agua en su estado natural, sin adición de endulzantes u otros ingredientes, está gravada con este impuesto.

Contexto normativo del IBUA

El IBUA fue creado como parte de los impuestos saludables en Colombia con el objetivo de gravar aquellas bebidas ultraprocesadas que contienen azúcares añadidos. Según el artículo 513-1 del Estatuto Tributario, este impuesto aplica a bebidas como gaseosas, jugos, néctares, bebidas energizantes, aguas saborizadas y mezclas en polvo, siempre que contengan azúcares añadidos.

La DIAN aclara que, conforme a la normativa vigente, el impuesto no se aplica a bebidas que no cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Para que una bebida esté sujeta al IBUA, debe:

  1. Ser una bebida azucarada o un concentrado que, al ser mezclado o diluido, resulte en una bebida azucarada.
  2. Encontrarse dentro de las partidas arancelarias gravadas.
  3. Ser considerada una bebida ultraprocesada con incorporación de azúcares añadidos.

Análisis sobre el agua natural

El concepto emitido por la DIAN profundiza en la definición de «agua» proporcionada por la Real Academia Española (RAE), que la describe como una sustancia líquida, inodora, insípida e incolora compuesta por moléculas de oxígeno e hidrógeno. En virtud de esta definición, se aclara que el agua en su estado natural no contiene azúcares añadidos ni otros ingredientes que alteren su composición.

El análisis realizado por la entidad señala que, aunque el artículo 513-1 del Estatuto Tributario incluye la partida arancelaria 22.02, que cubre «agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada», esto no implica que todas las aguas estén gravadas con el IBUA. Solamente estarán sujetas a este impuesto las aguas saborizadas o aquellas que contengan azúcares añadidos.

Conclusión de la DIAN

La DIAN concluye que el agua en su estado natural, sin adición de azúcares ni otros ingredientes, no está gravada con el Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas (IBUA). Este pronunciamiento refuerza el criterio de que el impuesto tiene como objetivo desincentivar el consumo de bebidas que contienen azúcares añadidos, y no de productos naturales como el agua.

El pronunciamiento de la DIAN brinda claridad a los contribuyentes y a los sectores comerciales, asegurando que los impuestos saludables creados en la Ley 2277 de 2022 se aplican únicamente a productos que cumplan con los criterios específicos de ultraprocesamiento y contenido de azúcares añadidos.

DIAN, concepto 1119(021797) de 2024

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