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¿Cuál es la responsabilidad del revisor fiscal en la emisión del dictamen de estados financieros?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió un concepto en respuesta a una consulta relacionada con la responsabilidad del revisor fiscal en la emisión del dictamen de los estados financieros de una Entidad Promotora de Salud (EPS) sometida a intervención forzosa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Contexto del pronunciamiento

La consulta se originó a raíz de la remoción de la revisoría fiscal de una EPS intervenida. Según los antecedentes, la firma de revisoría fiscal designada no logró culminar el proceso de auditoría de los estados financieros de 2023 debido a la imposibilidad de evaluar la hipótesis de negocio en marcha, producto del inicio del proceso de intervención forzosa. Posteriormente, la Superintendencia removió a la firma revisora, lo que dejó a la EPS sin dictamen sobre sus estados financieros para la vigencia 2023.

Ante esta situación, la entidad consultante planteó al CTCP varias preguntas relacionadas con la viabilidad de que el contralor designado por la Superintendencia emitiera el dictamen de los estados financieros o si era posible contratar una firma externa para este propósito.

El CTCP aclaró que la responsabilidad de emitir el dictamen de los estados financieros recae en el revisor fiscal que ejerció sus funciones durante el respectivo periodo. Esta responsabilidad no cesa con la remoción del revisor fiscal si los estados financieros de esa vigencia aún no han sido dictaminados. En este sentido, el revisor fiscal saliente debe cumplir con su obligación de emitir el dictamen correspondiente a los estados financieros del año 2023, incluso si fue removido de su cargo en mayo de 2024.

Posibilidad de emitir el dictamen por parte del contralor designado

El CTCP señaló que el contralor designado por la Superintendencia Nacional de Salud, que asumió funciones en mayo de 2024, no tiene la competencia para emitir el dictamen de los estados financieros de 2023, dado que no ejerció como revisor fiscal durante ese periodo.

Alternativa de contratar una firma o contador externo

El CTCP indicó que es viable que la EPS contrate una firma o un contador externo para realizar una auditoría externa y emitir un informe con un dictamen adicional sobre los estados financieros de 2023. Sin embargo, la entidad debe garantizar que el profesional contratado esté habilitado legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia y que cumpla con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas o las Normas de Aseguramiento de la Información.

El concepto emitido por el CTCP resalta que los estados financieros dictaminados deben ser certificados y acompañados de la opinión profesional del revisor fiscal o, en su defecto, del contador público independiente que los haya examinado. Además, reitera que las entidades supervisadas por la Superintendencia Nacional de Salud, como las EPS, tienen la obligación de contar con un revisor fiscal debidamente posesionado y registrado ante la entidad supervisora.

CTCP, concepto 423 de 2024

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