Esta sería la nueva modificación de la DIAN en materia del Registro Único de Beneficarios

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha publicado un proyecto de resolución que modifica los plazos para que los Organismos de Acción Comunal cumplan con el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), reconociendo las significativas dificultades tecnológicas y organizativas de estas importantes entidades comunitarias.
Desde la implementación inicial de la Resolución 000164 en enero de 2022, la DIAN ha sido consciente de los múltiples desafíos que enfrentan las Juntas de Acción Comunal para cumplir con los requisitos de registro electrónico. Las limitaciones van desde problemas de capacitación tecnológica hasta deficiencias en infraestructura digital y desconocimiento de la normatividad fiscal.
Tras una mesa de trabajo interinstitucional realizada el 26 de diciembre de 2024, donde participaron representantes del Ministerio del Interior, la Confederación Nacional de Juntas de Acción Comunal y la DIAN, se evidenció la necesidad de extender los plazos originalmente establecidos.
La nueva resolución establece que los Organismos de Acción Comunal constituidos hasta el 30 de septiembre de 2025 tendrán como fecha límite para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales el 30 de noviembre de 2025. Para las organizaciones constituidas a partir del 1 de octubre de 2025, el plazo será de dos meses contados desde su inscripción en el Registro Único Tributario.
El director general de la DIAN, Jairo Orlando Villabona Robayo, asumió un compromiso directo de revisar y flexibilizar los plazos, reconociendo las particularidades de estas organizaciones comunales. Esta decisión refleja un enfoque comprensivo que equilibra el cumplimiento normativo con las realidades operativas de las juntas de acción comunal.
La resolución no representa un incumplimiento, sino una adaptación inteligente que busca facilitar la transición digital de estas importantes organizaciones comunitarias, garantizando su participación efectiva en los nuevos requisitos de transparencia fiscal. Allí se mantiene la esencia de la obligación de registro, pero ofrece un margen de tiempo adicional que permitirá a las Juntas de Acción Comunal prepararse adecuadamente para cumplir con este nuevo requerimiento tecnológico y tributario.
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