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La obligación de evidenciar el proceso de auditoría según el CTCP

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) abordó una consulta relacionada con las dificultades que enfrenta un revisor fiscal para obtener la documentación necesaria durante una auditoría en una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL). La consulta planteaba que la gerencia de la empresa se negaba a entregar fotocopias de documentos como facturas y contratos, así como los correos electrónicos de los miembros de la junta directiva para convocar reuniones, citando razones de protección de datos.

El CTCP recordó que el artículo 9 de la Ley 43 de 1990 establece de manera clara la obligación de fundamentar los dictámenes e informes de los contadores públicos, los cuales deben estar respaldados por los papeles de trabajo obtenidos directamente de la empresa o mediante la circularización de terceros si es necesario. Además, el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 obliga a los administradores de las empresas a facilitar el trabajo del revisor fiscal, lo que incluye proporcionar la documentación requerida para realizar la auditoría.

En caso de que los administradores dificulten la labor del revisor fiscal, este tiene la obligación de denunciar esta violación normativa, conforme al numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio.

Finalmente, el CTCP destacó que la evidencia de auditoría es crucial para sustentar la opinión y el informe de auditoría. Esta evidencia se obtiene principalmente a través de la aplicación de procedimientos de auditoría y es de naturaleza acumulativa.

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