Beneficio tributario de sanción reducida: no se puede cobrar el 60% restante tras pago del 40%

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha esclarecido un punto crucial sobre la reducción de sanciones tributarias en relación con la Ley 2277 de 2022, la cual introdujo un beneficio transitorio para los contribuyentes que corrigieran sus declaraciones tributarias dentro de un periodo específico. Este beneficio permitía a los contribuyentes obtener una reducción del 60% en las sanciones, siempre que cumplieran con la condición de pagar al menos el 40% del valor total de la sanción antes del 30 de junio de 2023.
El conflicto surgió cuando algunos contribuyentes, al acogerse a este beneficio, liquidaron el 100% de la sanción en su declaración, pero pagaron únicamente el 40% de la misma, de acuerdo con los términos del beneficio. En este contexto, la pregunta planteada fue si la Administración Tributaria podría exigir el saldo restante del 60%, luego de que el contribuyente hubiera cumplido con el pago parcial establecido por la norma.
La tesis jurídica adoptada por la DIAN es clara: el 60% restante no constituye un monto adeudado por el contribuyente, siempre que se haya cumplido con el pago del 40% y se hayan cumplido los demás requisitos estipulados por la ley. Esto se debe a que el pago del 40% refleja el cumplimiento de la condición esencial del beneficio tributario y, por lo tanto, el 60% restante no es exigible, en principio.
Consideraciones de la DIAN
El artículo 93 de la Ley 2277 de 2022 establece una reducción del 60% sobre las sanciones y tasas de interés para los contribuyentes que se acogieran al beneficio antes del 31 de mayo de 2023, siempre y cuando pagaran el 40% de la sanción antes del 30 de junio de 2023. La ley deja claro que el cumplimiento de esta obligación debe reflejarse en la liquidación y el pago correspondiente. Sin embargo, algunos contribuyentes pudieron haber liquidado inicialmente el 100% de la sanción y pagado solo el 40% de la misma.
En este sentido, la DIAN explicó que, aunque la liquidación total de la sanción fuera registrada, el pago del 40% indicado en la ley evidencia que el contribuyente cumplió con los requisitos necesarios para beneficiarse de la reducción. La Administración Tributaria no puede, por tanto, cobrar el 60% restante, ya que no constituye un valor adeudado bajo las condiciones del beneficio.
Esta interpretación se respalda en el principio de «sustancia sobre forma» establecido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y en la Circular Jurídica 10 de 2022 emitida por la DIAN, que subraya la importancia de la intención sustancial del contribuyente de acogerse al beneficio, más allá de los aspectos formales del proceso.
Jurisprudencia y verificación de cumplimiento
Adicionalmente, la jurisprudencia del Consejo de Estado resalta que los estados de cuenta no constituyen la fuente de la obligación tributaria, sino que tienen un carácter meramente informativo. Por lo tanto, la Administración Tributaria no debe proceder al cobro de montos adicionales sin antes verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para el beneficio.
No obstante, la DIAN aclaró que, aunque no se pueda cobrar el 60% restante de la sanción, esta interpretación no implica una exoneración general de la obligación tributaria. La Administración tiene la facultad de verificar el cumplimiento de los requisitos de la ley, y en caso de detectarse irregularidades, podría tomar las medidas correspondientes. Sin embargo, siempre se debe actuar de buena fe y respetar los principios de confianza legítima y moralidad administrativa consagrados en la Constitución.
Conclusión
En resumen, el beneficio tributario de sanción reducida establecido por la Ley 2277 de 2022 permite a los contribuyentes que hayan liquidado el 100% de la sanción y pagado el 40% del valor, no estar obligados a pagar el 60% restante. La Administración Tributaria no podrá cobrar este saldo, siempre y cuando se haya cumplido con los requisitos establecidos, y se considera que el principio de sustancia sobre forma debe prevalecer en la interpretación de la ley.
DIAN, concepto 1035 de 2024
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