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La SuperSociedades se pronuncia sobre conflictos societarios en la negociación de acciones en las SAS

La Superintendencia de Sociedades emitió un pronunciamiento sobre los conflictos que pueden surgir entre socios en relación con la cesión de acciones en las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

Consideraciones de la SuperSociedades

En primer lugar, recordó que el Código de Comercio establece el principio de libre negociación de acciones en Colombia, pero también prevé excepciones, como el derecho de preferencia que se puede pactar en los estatutos de la sociedad.

En el caso de las SAS, las participaciones accionarias son derechos patrimoniales que se pueden negociar libremente entre los socios, sin la intervención de la sociedad, a menos que los estatutos dispongan restricciones. Si no existen limitaciones, un accionista puede transferir sus acciones mediante acuerdo con el beneficiario y notificar a la sociedad, quien deberá inscribir la operación en el Libro de Registro de Accionistas y expedir los nuevos títulos.

Una vez inscrito el nuevo socio en el registro, la sociedad no puede suspender su derecho a ser reconocido como accionista, ni excluirlo por conflictos posteriores. Los derechos del nuevo socio, como su derecho a la inspección, a las utilidades y a participar en las reuniones de asamblea, se mantienen intactos hasta que se resuelva judicialmente cualquier disputa relacionada.

En resumen, cualquier controversia jurídica sobre el nuevo socio debe ser resuelta por la justicia, sin afectar su reconocimiento como accionista en los términos acordados originalmente.

SuperSociedades, oficio 220-001130

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