La Superintendencia de Sociedades aclara que el Oficial de Cumplimiento en el SAGRILAFT debe residir en Colombia

La Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre la posibilidad de designar a un Oficial de Cumplimiento domiciliado fuera de Colombia para una empresa obligada a implementar el SAGRILAFT, conforme a la Circular Externa 100-00016 de 2020.
La entidad recordó que, según lo establecido en la Circular Externa 100-00004 del 9 de abril de 2021, el Oficial de Cumplimiento debe cumplir con varios requisitos, uno de los cuales es estar domiciliado en Colombia. Esto está claramente especificado en el numeral 5.1.4.3.1, literal h), que señala que el oficial debe residir en el país.
La razón de esta exigencia radica en que el Oficial de Cumplimiento tiene un rol activo y crucial en el diseño, implementación, monitoreo y verificación del cumplimiento del SAGRILAFT. Debe estar plenamente involucrado en los procedimientos de la empresa y tener un conocimiento directo de su actividad económica, estructura organizacional, mercado y riesgos. Esto requiere una cercanía e inmediación que resulta incompatible con una residencia fuera del país.
Por lo tanto, la Superintendencia concluye que no es posible designar a una persona domiciliada en el exterior como Oficial de Cumplimiento, ya que contravendría las disposiciones de la normativa vigente.
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